Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Septiembre de 2016, expediente CNT 009426/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 9426/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.34165 AUTOS: “NICOLAU, S.D. c/ GALENO ART S.A. y otro s/ Accidente Acción Civil” (JUZG. Nº 27).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de setiembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda se alza la ART codemandada y por la regulación de sus honorarios lo hacen los peritos contador y médico.

En primer lugar se agravia la ART codemandada por la atribución de responsabilidad civil en tanto sostiene que no existe relación causal entre el padecimiento sufrido y el accidente denunciado. En su tesis recursiva, sostiene que la Jueza yerra en la interpretación de la situación procesal en la cual se encuentra la empleadora del actor, conforme los términos dispuestos por el artículo 71 LO, en tanto su parte, ofreció la prueba pertinente y presentó su postura defensiva. Por otro lado, entiende que no está obligada por el contrato más que por las prestaciones ya que los reclamos por responsabilidad civil no son riesgos cubiertos por el contrato, y que ella no es deudora del deber de seguridad que atribuye exclusivamente al empleador, siendo que ha realizado todas las tareas de prevención encontrándose imposibilitada para evitar el devenir del accidente denunciado.

En este contexto, la apelante no se hace cargo de los argumentos expuestos en origen para considerar incumplidos las obligaciones impuestas a la ART por el sistema legal, en tanto del escrito inaugural surge que el actor atribuye responsabilidad a la codemandada por la falta de control en las medidas tendientes a prevenir los daños en el trabajo o en los elementos utilizados para la realización del mismo. En el caso, el accionante refirió en su escrito inaugural que la lesión en la rodilla obedeció a que mientras realizaba sus tareas de lavado del camión al cual estaba asignado, cayó por el agua jabonosa en un piso que no era adecuado para el lavado de vehículos por cuanto no tenía antideslizantes o piso siliconado. De hecho, contrariamente a lo afirmado por el apelante, las deficiencias atribuidas al piso han quedado acreditadas, teniendo en cuenta la situación procesal en la que se encuentra incursa la empleadora (art. 71 LO).

Por otro lado, tampoco se hace cargo que con anterioridad al accidente nunca realizó visitas al establecimiento y en momento alguno especificó recomendaciones respecto de la actividad laboral allí desarrollada, para luego poder verificar su Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20596842#163195948#20160928093140713 cumplimiento o incumplimiento. Esto surge de la pericia técnica realizada y analizada por la a quo a fs. 318vta.

De allí la existencia de nexo causal entre el incumplimiento contractual y el daño, pues el incumplimiento de la ART de su obligación de seguridad, es lo que da marco para la producción del daño. Su responsabilidad es resultado del contrato celebrado entre ésta y el empleador por el cual se establecen obligaciones a favor de terceros (artículo 504 del Código Civil).

De hecho tanto las prestaciones de conducta como las prestaciones dar cosas o cantidades de dinero que establece el contrato, son obligaciones a favor de terceros.

Las ART no son aseguradoras sino agente principal y único de pago establecido por...

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