Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 15 de Marzo de 2022, expediente COM 012355/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 12355 / 2018

NICOLAS, R.E. c/ RECURSOS Y ENERGIA FORMOSA S.A.

Y PETRO AP S.A. - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS Y OTRO

s/ORDINARIO

Buenos Aires, 15 de marzo de 2022.-

Y VISTOS:

  1. En caso de rechazo total de la demanda, a los fines regulatorios debe computarse como monto del proceso el valor íntegro de aquélla, dado que son aplicables analógicamente las reglas que rigen el supuesto de demanda totalmente admitida.

    Ello así, pues el interés económico discutido en el pleito no varía según la pretensión deducida prospere totalmente o sea rechazada, ya que a esos efectos tanta trascendencia tiene el reconocimiento de un derecho como la admisión de que el supuesto derecho no existe (CSJN, "Resinas Naturales S.A.I.C. y C. c/

    Yacimientos Petrolíferos Fiscales", 07/06/2005; "L.G., H. c/

    Sucesores de A.S.B. y otros", T. 308, P. 2123).

    De otro lado, no sólo debe tomarse la pretensión de la actora en forma íntegra, sino que, en un juicio donde se reclamó el cobro de una suma de dinero con más sus intereses, también corresponde computar el monto de tales intereses como integrante de la base regulatoria (esta CNCom, en pleno, en los autos: "Banco del Buen Ayre SA c/ J. Texeira Méndez SA s/ ord. s/ inc. de honorarios por B.G., 29.12.1994 -LL 1995-A-330 ED 161-183 JA 1.3.95-; en igual sentido:

    ídem, Sala E, 2.3.95, "H., O. c/ Klia SA"; íd. íd., 6.4.95, "Aftalion, M. c/ Omint SA"; íd. íd. 17.3.95, "P. de B. c/ Salas"; Sala E, 10.10.95,

    "Gavial SA c/ Sosa Montepagnano, A. s/ inc. M.. C..").

  2. En consecuencia, conforme el monto comprometido en la presente Fecha de firma: 15/03/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    litis que surgen de los escritos de inicio, calculado prudencialmente conforme a las pautas establecidas en el considerando que antecede, y meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se reducen a ciento sesenta mil pesos y a ciento ochenta mil pesos –equivalentes a 24,73 UMA y a 27,83 UMA,

    conforme el valor vigente a la fecha de regulación en primera instancia- los honorarios regulados el 29.12.21 a favor de las doctoras K.V.A. y M.B. -en forma conjunta y partes iguales- y del doctor S.G.B.G., respectivamente. Asimismo, en lo que se refiere a la incidencia resuelta a fs. 208, se reducen a dieciséis mil pesos y a...

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