Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Septiembre de 2012, expediente L 111014 S

PonenteKogan
PresidenteKogan-Soria-Genoud-Negri
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de septiembre de 2012 habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., S., G., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 111.014, "Macaroni, N.O. contra Karpa S.A. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, rechazó íntegramente la pretensión deducida, con costas a la parte actora (v. fs. 503/514 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 528/548 vta.), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 549.

Dictada a fs. 564 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal de grado rechazó en todas sus partes la demanda que N.O.M. promovió contra K.S.A., mediante la cual procuraba el cobro de una indemnización integral -con sustento en las disposiciones del derecho común- por daños y perjuicios provocados por las secuelas incapacitantes derivadas del accidente de trabajo que denunció acontecido el día 2 de julio de 2005.

    Para así resolver, inicialmente destacó que al absolver posiciones el actor había admitido que al 2 de julio de 2005 se desempeñaba como empleado de A.B.S.A., lo que hacía hasta el presente, y que esa empresa provee equipos y herramientas a sus operarios para la realización de las tareas de instalación, reparación y mantenimiento de la red de agua potable, reconociendo además "expresamente que el mismo 2 de julio de 2005 -fecha de su alegado accidente de trabajo- trabajó también para GRAL. SANEAMIENTO S.A., siendo su padre quien le pagaba el salario" (sic). Agregó el a quo que M. dijo prestar servicios para ambas empleadoras en distintos horarios (v. fs. 506 vta., el subrayado es del original).

    Puntualizó, dicho órgano jurisdiccional, que tales manifestaciones resultaban contestes con los inobjetados informes de fs. 254/256 y 389/390, que dan cuenta que el actor era dependiente de A.B.S.A. desde el 3 de febrero de 2003 y, además, que a julio de 2005 O.A.M. -su padre- también revistaba como operario de dicha empresa. Tales informes -añadió- probaban asimismo que, para esa fecha, aquélla tenía contrato vigente con GRAL. SANEAMIENTO S.A., destinado a la ejecución de trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de la red de agua potable domiciliaria, y que la obra de la calle Z. nº 1540 de Bahía Banca -lugar del infortunio- fue habilitada mediante orden de trabajo de A.B.S.A. y ejecutada por GRAL. SANEAMIENTO S.A. (v. fs. 506 vta. in fine/507).

    Por último, y teniendo particularmente en consideración la documentación que luce agregada a fs. 256/297, juzgó "que ABSA S.A. no contrató con K.S.A. trabajos de mantenimiento de la red de agua en...

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