Sentencia de Sala B, 13 de Noviembre de 2013, expediente FRO 094005031/2012

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Nº 319 /13 Penal/Int. Rosario,13 de noviembre de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO 94005031/2012, caratulado “GIAILEVRA, N. s/ Incidente de Devolución Automotor (ppal. 485/12) “Giailevra”” (Expte. Nº 494/12 B del Juzgado Federal Nº

1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal ante los Juzgados de Primera Instancia de la ciudad de Santa Fe, Dr. W.A.R. (fs. 21/22 vta.), contra el decisorio obrante a fs. 5, que hizo lugar a la restitución del vehículo que fuera solicitada por S.T.P. (madre de N.G..

Concedido dicho recurso (fs. 23), el incidente se elevó a la Alzada (fs. 27). Radicado en esta S. “B” (fs. 28), a fs. 29, el F. General mantuvo el recurso incoado oportunamente en baja instancia. Designada audiencia oral para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 166/11 (fs. 32). Agregada la minuta sustitutiva del informe in voce presentada por el apelante (fs. 33 y vta.), se labró el acta pertinente (fs. 34), quedando las presentes actuaciones en estado de ser resueltas.

El Dr. T. dijo:

  1. ) El recurrente dice agraviarse de la devolución del vehículo, dado que el auto apelado refiere a que el rodado es una “herramienta de trabajo”

    para P., sin que se hubiera arrimado a la causa ningún elemento que permita acreditar en forma fehaciente cuál es la ocupación laboral de la peticionante.

    Alega que el decreto recurrido le causa un perjuicio irreparable para su parte, toda vez que el automotor solicitado pudo haber sido un instrumento utilizado para llevar adelante el hecho ilícito investigado en los principales, y en esas condiciones, se trataría de un objeto pasible de ser preventivamente afectado al proceso con miras a asegurar su eventual decomiso (conf. A.. 30 de la Ley 23.737 y 23 del C.P.).

    Entiende que la relación de parentesco verificada entre el imputado y la reclamante, permite suponer que al momento de los hechos, el uso del vehículo (su destinación como medio del ilícito) fue consentido por la madre de Giailevra.

    Considera que la fotocopia del título que se agregó a fs. 1 del incidente y el informe simple obrante a fs. 12 de los principales, no acreditan por sí mismos que actualmente el dominio del vehículo se encuentre en cabeza de P.. Agrega que la titularidad de dominio únicamente puede...

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