Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 8, 5 de Septiembre de 2013, expediente 11513/2011

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2013
EmisorSala 8

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 11.513/2011

SENTENCIA N º 39726 JUZGADO Nº 20

AUTOS: “F.F.N. c/ HORIZONTE

COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de septiembre de 2013, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII

de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La parte demandada ha apelado el pronunciamiento de la anterior instancia que hizo lugar a las pretensiones interpuestas en el reclamo inicial.

  2. La accionada objeta el pronunciamiento de grado, por considerar que el sentenciante hizo lugar al reclamo de la contraparte, sobre la base de una valoración errónea de los elementos de prueba aportados en la causa.

    El recurso deberá ser declarado desierto, ya que las consideraciones expuestas en la pieza en examen distan de constituir la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia apelada que el artículo 116 del ordenamiento aprobado por la Ley 18.345 exige como pauta de suficiencia de una exposición que aspira a alcanzar la estatura de expresión de agravios, en sentido técnico-jurídico.

    Lo expuesto surge evidente, por cuanto el recurrente limita su exposición a efectuar meras manifestaciones subjetivas de disconformidad, carentes de argumentación suficiente, en tanto solo efectúa meros enunciados, tales como que la sentenciante se excedió de la órbita de la Ley 24.557, remitiéndose a impugnaciones efectuadas oportunamente a la pericial médica, o a incapacidades no contempladas por la ley mencionada sin establecer puntual y analíticamente a qué situaciones hace referencia de la ley mencionada y demás normativa complementaria, y cuál debería ser a su entender la interpretación, según un desarrollado y circunstanciado análisis, y no meras conjeturas subjetivas como 1

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº 11.513/2011

    expone. En el mismo sentido lo hace en relación a la base de la remuneración tomada por la sentenciante “a quo”, pues critica que la misma no cumple con la normativa del art. 12 de la ley mencionada, sin establecer a su criterio cuál debería ser la suma tomada, con su correspondiente cálculo y valorización suficiente, como...

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