Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Septiembre de 2018, expediente CNT 076528/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 76.528/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52856 CAUSA Nº 76.528/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 38 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre de 2.018, para dictar sentencia en los autos: “N.M.A. C/ VANDYCA S.R.L. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo impetrado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, llega apelada por la parte actora y la demandada, a tenor de los agravios que expresan a fs. 170/171vta. y a fs.

    172vta.-

    También hay recurso de la Sra. perito contadora quien considera reducidos los honorarios que le han sido regulados (fs. 173).-

  2. En líneas generales la parte actora dice agraviarse de la conclusión a la que ha arribado el “a-quo” al considerar que el despido por ella decidido resultó ilegítimo por prematuro.-

    A mi juicio en el fallo se han analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa y no veo en el escrito de recurso datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.-

    En efecto, primeramente debe tenerse en cuenta que una vez finalizada la licencia paga de la accionante por su enfermedad inculpable y vigente el plazo de conservación del puesto de trabajo, esta requirió su reincorporación en sus tareas normales y dentro de su horario y objetivo, debiendo entonces demostrar el fundamento de su actitud rupturista posterior.-

    Ahora bien, la Ley de Contrato de Trabajo (en su artículo 210) hace referencia a los casos de enfermedad de los empleados y establece que los mismos están obligados a someterse al control médico que la empresa decida efectuar a través de un facultativo.-

    Dicha norma le otorga al empleador el derecho de control médico, el cual puede o no ejercer. Mas, si hiciera uso del mismo, el dependiente debe ineludiblemente someterse al procedimiento respectivo y su conducta deberá adecuarse al principio de buena fe, facilitando y colaborando con dicha realización. Pero no es obligación de la empleadora reincorporar primero al trabajador y luego someterlo al control médico, pues no hay normativa alguna que así lo disponga.-

    Tal como lo indicó el “a-quo”, quedó probado mediante el informe del Correo, que con fecha 12-08-2014 se le comunicó que, en virtud de que del sistema médico de la empresa surgía que aún no se encontraba en condiciones de salud para reincorporarse debía realizarse un nuevo control el día 13-08-2014 (fs. 71, fs. 62) situación ésta que...

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