Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Junio de 2020, expediente COM 016743/2018/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
DE N., K.E. Y OTRO c/ ESCUDO SEGUROS S.A.
s/ORDINARIO
EXPEDIENTE COM N° 16743/2018
Buenos Aires, 2 de junio de 2020. Es/maa En virtud de las facultades conferidas a este Tribunal por el Acuerdo Extraordinario de la S. de Feria del 12/5/2020 (arts. 2.g, y 5)
dispónese la habilitación de días y horas inhábiles para el dictado exclusivo de la resolución pertinente y su notificación.
Y Vistos:
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Apeló el apoderado de la sociedad demandada, la decisión del magistrado que le impuso al Presidente de la sociedad Escudo Seguros S.A una multa de $ 10.000 por la inasistencia a la audiencia convocada para el 27 de noviembre de 2019, decisión que mantuvo a fs.137/39.
Los agravios se tuvieron por formulados con la presentación de fs.133/135, que rechazó el recurso de reposición y concedió el recurso subsidiario.
OFICIAL
USO
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Ha entendido nuestro más alto Tribunal que las normas procesales no se reducen a una mera técnica de organización formal de los procesos, sino que, en su ámbito específico, tiene por finalidad y objetivo ordenar adecuadamente el ejercicio de los derechos en aras de lograr la concreción del valor de justicia en cada caso ( CSJN, 12-9-96, Rep E,.D.31-668,
sum 2).
Por su parte, tiene dicho esta S. que las astreintes constituyen un modo de apremio que el juez maneja discrecionalmente,
encaminado a la finalidad que persigue, de lograr vencer la resistencia del deudor incumpliente. Tipifican el instituto su provisionalidad, la Fecha de firma: 02/06/2020
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F
Firmado por: LUCCHELLI ERNESTO, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
discrecionalidad del juez en cuanto a su procedencia y su monto, su carácter conminatorio y no resarcitorio, y la susceptibilidad de ejecución en los bienes del condenado (conf. J.j.L. "Tratado de Derecho Civil",
Obligaciones, T° i, pág. 103/4, Ed. P., 1978). Es más, la imposición de sanciones conminatorias dispuesta por el art. 37 Del código procesal,
constituye un medio compulsivo cuya procedencia y graduación se encuentra a cargo del juez de la causa y cuya finalidad, vale recordar, es instar a las partes o a los terceros al cumplimiento de las decisiones emanadas del órgano jurisdiccional (Fassi-Yañez, "Código Procesal Comentado", t. I, pág.
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