Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 16 de Febrero de 2017, expediente CIV 068494/2016

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 68494/2016 NICOLA, G. c/ ITURREGUI, M.N. Y OTROS s/SIMULACION Buenos Aires, de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia planteado entre los Juzgados Nacionales en lo Civil n° 89 y Comercial n° 8, secretaría n° 15.

De conformidad con lo dispuesto por los arts. 4 y 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y a la jurisprudencia aplicable, para la determinación de la competencia corresponde -en principio- tomar en cuenta la exposición de los hechos que el actor formula en la demanda y el derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. CSJN, "Fallos" 285:45; 281:97; 279:95; entre otros), la que debe apreciarse con criterio objetivo, es decir, teniendo en cuenta la índole jurídica de los actos o hechos que sirven de sustento al reclamo.

En la especie, la actora promueve acción por simulación y nulidad del acto jurídico compraventa, por el que la empresa VIPAS S.A le habría vendido al Sr. M.N.I. el inmueble de la calle Av. de Mayo 605 piso 6°.

Solicita asimismo medida de no innovar respecto del mencionado inmueble. Señala que la referida venta fue decidida por Asamblea Extraordinaria de la empresa VIPAS SA, en fraude a los accionistas minoritarios, por lo que debió promover una acción de nulidad de asamblea, que tramita ante el Juzgado Comercial n°

8, Secretaria n° 15 en autos caratulados “N., G. c/

Vipas S.A. S/ ordinario”.

El Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 89 declinó su competencia y remitió las actuaciones al Juzgado Comercial n° 8, Secretaría 15 por considerar que resulta Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: L.E.A.D.B.P.E.C.B.V. #28939854#171971738#20170216100618982 competente para entender en estas actuaciones.

Tal temperamento fue rechazado por el Sr. Magistrado del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs.

66/68.

Planteada en estos términos la cuestión, se señala que la conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una...

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