Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Abril de 2017, expediente CIV 041704/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 41704/2014/CA001 - JUZG. N° 80 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de 2017 reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “N.Y.C.M.M.G. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXPTE.

N° 41.704/2014), respecto de la sentencia corriente a fs. 201/204 y aclaratoria de fs.

216, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. Á.J. y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Á.J. dijo:

  1. Y.N. reclamó por los daños y perjuicios sufridos a raíz del accidente ocurrido el 4 de marzo de 2014, a las 4:30hs.

    aproximadamente, cuando era transportada hacia el estadio River Plate en el automóvil V.G., dominio EZG 297, de propiedad de la codemandada P.A.A., conducido en la ocasión por M.G.N.M., por la avenida F.A.F. de firma: 05/04/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #21057031#174877685#20170328104256830 de esta ciudad, con lluvia intensa y presencia de charcos en el asfalto, y a la altura de las calles Sucre y E., comenzó a girar sobre sí, chocando contra un árbol del costado de la referida avenida. Ello provocó los daños por los que se reclama en este juicio.

    El Sr. Juez a quo hizo lugar a la demanda interpuesta en los términos del art.

    1113, segunda parte, párrafo segundo del Código Civil y, en consecuencia, condenó a M.G.N.M. y P.A.A. a abonar a Y.N. la suma de $354.070 –

    comprensiva de $200.000 por incapacidad sobreviniente, $120.000 por daño moral, $1500 por gastos médicos y de traslado, $26.070 por tratamiento psicológico y $6500 por gastos de tratamiento futuro- con más sus intereses y las costas del juicio. La condena se hizo extensiva a la citada en garantía La Caja de Seguros S.A.

    Apeló la actora, quien expresó sus agravios a fs. 222/223 –los que fueron respondidos a fs. 231/236- y la codemandada A. y su aseguradora quienes hicieron lo propio a fs. 225/229, memorial que fue contestado a fs. 238/239.

  2. Los daños:

    En esta alzada ya no se discute la responsabilidad establecida en la sentencia de grado, por lo que corresponde me aboque al examen de los agravios de los apelantes referidos al monto de la indemnización reconocida por gastos médicos y de traslado, en Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #21057031#174877685#20170328104256830 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C el caso de la actora, y por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y daño moral, expuestos por las accionadas. Además las partes cuestionan la manera cómo se liquidaron los intereses.

    1. Incapacidad sobreviniente y tratamiento psicoterapéutico:

      El Sr. Juez de grado reconoció por este ítem la suma de $200.000 y la cantidad de $26.070 para afrontar el tratamiento psicológico aconsejado.

      La parte demandada y su aseguradora piden la reducción de la partida bajo estudio.

      Asimismo, criticaron el reconocimiento de una partida para solventar el tratamiento psicológico por entender que no puede coexistir con el daño psíquico desde que importaría una doble indemnización.

      En este punto, diré que el daño psicológico configura un rubro distinto del que corresponde al tratamiento psicoterapéutico. En el caso han sido fijados de manera discriminada. Ello no importa una duplicación de indemnización, pues mientras que con el primero se repara la disminución en la capacidad de una persona, con el otro rubro, que reviste el carácter de gasto futuro, se intenta mejorar y no agravar esta situación por medio de apoyo profesional adecuado (conf.

      CNCiv.,S.J., 6/8/96, “S.P., P.H. c/ScoppaM. s/sumario”; ídem., S.B., 22/9/95, “Terper de P., Susana R.

      Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #21057031#174877685#20170328104256830 c/Peñalba, R.D. s/daños y perjuicios”, CNCiv., esta Sala, CIV 50233/2010/CA1 del 11/6/2015).

      Por lo demás, sabido es que la indemnización por incapacidad sobreviniente tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laborativo, sino también la proyección que aquélla tiene con relación a todas las esferas de su personalidad, es decir, la disminución de su seguridad, la reducción de su capacidad vital, el empobrecimiento de sus perspectivas futuras, etc. (CNCiv., Sala C.

      18/09/1989, L. 49.512; L., J.J., Tratado de Derecho Civil - Obligaciones, IV-A, 120, núm. 2373; K. de C., en Belluscio - Zannoni, Código Civil y leyes complementarias, comentado, anotado y concordado, 5, 219, núm. 13; C. –T.R., Derecho de las obligaciones, III, 122; B., G.A., Tratado de Derecho Civil Argentino – Obligaciones, I, 150, núm. 149; M.I., J., Responsabilidad por daños, II-B, 191, núm. 232; Alterini – Ameal –

      López Cabana, Curso de Obligaciones, I, 292, núm. 652).

      En suma, el resarcimiento por incapacidad comprende, con excepción del daño moral, todos los supuestos susceptibles de...

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