Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 30 de Junio de 2022, expediente CIV 126671/1996/CA008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “Nicholson De De Domini, Emilce Lila c/

Cafaro, R. y otro s/ Cobro de sumas de dinero” (expte.

126.671/1996 – J. 72).

Buenos Aires, de junio de 2022.DP/PS

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por el doctor M.O. De Jesús el 11/02/2022, contra la decisión del 09/02/2022, mantenida con fecha 15/02/2022, que no hizo lugar a la fijación de astreintes al Banco de la Nación Argentina por incumplimiento de la manda judicial.

    Con el escrito presentado el 11/02/2022, se funda el recurso en subsidio allí interpuesto. Solicita se revoque la decisión apelada, fijándose al Banco de la Nación Argentina las astreintes solicitadas.

  2. a) Este Tribunal a fojas 1527 habilitó la vía ejecutiva a fin que el doctor De Jesús llevara adelante la ejecución de los honorarios regulados a su favor.

    Con fecha 27/12/2021 y a los mismos fines y efectos que el ordenado el 08/11/2021, se ordenó trabar embargo sobre los fondos –presentes o futuros- que por cualquier concepto pudiera tener el Ministerio de Economía de la Nación en cuentas corrientes o especiales, depósitos a plazo fijo o variables o en caja de ahorros en pesos en el Banco de la Nación Argentina.

    Con fecha 30/12/2021 se comunica la medida al Banco de la Nación Argentina, quien resiste la manda judicial mediante DEO del 10/01/2021, invocando el artículo 19 de la Ley 24.624 y el art. 131 de la Ley 11.672 “Ley Complementaria Permanente de Presupuesto”.

    Ante ello, el doctor De Jesús solicita se fije astreintes a la entidad bancaria por entender que ella no puede oponerse al cumplimiento de una orden judicial. Petición, que fuera desestimada y motiva la elevación de la causa a este Tribunal.

    1. Cabe recordar que las astreintes son sanciones conminatorias tendientes a obtener el efectivo cumplimiento de un mandato judicial, cuando es resistido por el obligado, mediante la aplicación de una condena pecuniaria que lo afecta mientras no haga efectivo lo debido, se trata de una vía de compulsión legítima a la que están autorizados a Fecha de firma: 30/06/2022

      Alta en sistema: 04/07/2022

      Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

      recurrir los jueces para lograr el acatamiento de sus decisiones.

      No constituyen una pena civil ni una indemnización de daños...

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