Sentencia de Sala I, 4 de Febrero de 2009, expediente 42.774

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación °

Sala I, C/N° 42.774 "Nicho Wong, L.P. s/caución real"

Juzgado N°11 - Secretaría N°21

Expediente N°3216/08

Reg. N°43

Buenos Aires, 4 de febrero de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de L.P.N.W. contra el auto de fs. 38/9, por el cual el Magistrado de grado afianza la excarcelación concedida a su pupilo bajo caución real de quince mil pesos ($15.000).

Al expresar sus agravios, el Dr. M.P.P. de M. señaló que de ser confirmado el monto de caución real fijado en primera instancia, se tornaría ilusorio el derecho que se le ha reconocido a L.P.N.W. de transcurrir en libertad durante el proceso.

En esa dirección, recordó el mencionado letrado que la situación de su defendido resultaba idéntica a la de su concubina P.D.I., respecto de quien este Tribunal había resuelto reducir la caución de quince mil pesos ($15.000) que había sido fijada en primera instancia por considerar que la misma no se adecuaba a su situación patrimonial.

Finalmente, alegó que Nicho Wong carecía de bienes registrables, tanto muebles como inmuebles, motivo por el cual resultaba procedente la reducción del monto de la cautela real, sin perjuicio de que pudieran imponerse otras medidas restrictivas para asegurar su comparecencia.

Ahora bien, analizadas las constancias de la causa y, en particular, las circunstancias atinentes a la situación económica, laboral y social del causante que se desprenden tanto de los informes socio-ambientales realizados por personal de la División Asistencia Social del Complejo Penitenciario Federal N°2 de Marcos Paz (fs. 956 y 1218) como de su declaración indagatoria (fs.

402/7), resulta razonable reducir la caución dineraria fijada por el a quo a una cifra que pueda ser afrontada por Nicho Wong y permita finalmente su liberación.

En efecto, si bien es cierto que...

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