Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 24 de Noviembre de 2009, expediente 43.724

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa N° 43.724 “Nicho Wong, L.P. s/ caución real”

Juzgado N° 11 - Secretaría N° 21

Expediente N° 11.150/07

Reg. N° 1346

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de L.P.N.W. contra el punto I del auto de fs. 13/14, a través del cual el magistrado de grado fijó en quince mil pesos la caución pecuniaria decidida por esta S. al momento de revocar la prisión preventiva que afectara al USO OFICIAL

    nombrado (fs. 16).

    En su presentación, la Dra. M.V. cuestionó la resolución aduciendo que la cifra impuesta resulta de imposible satisfacción ya que tanto su defendido “como su grupo familiar son personas humildes….”, por lo que, de confirmarse la decisión, se tornaría ilusorio el derecho que se le ha reconocido de transitar el proceso en libertad.

  2. Analizadas las constancias de la causa, lo señalado por la defensa y los aspectos atinentes a la situación económica, laboral y social del Sr. Nicho Wong que se desprenden tanto del legajo de personalidad como también de su declaración indagatoria, resulta razonable reducir la caución dineraria fijada en la instancia anterior a una cifra que pueda ser afrontada por el imputado y que permita finalmente su liberación, conforme lo establecido en el art. 320, último párrafo, del C.P.P.N. Máxime cuando los recursos monetarios inferidos en la resolución –en particular por el producido de la venta de un inmueble- fue materia ya examinada por esta S. en otra ocasión.

    Entonces, a la par de tal circunstancia, también se tuvo en cuenta que al momento de su detención el imputado residía en un modesto departamento rentado junto a su concubina, y que no es sino el mismo en el cual viviera...

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