Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 17 de Noviembre de 2016, expediente CSS 058159/2010/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 58159/2010 AUTOS: “DE NICHILO RAFAEL c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia de la titular del Juzgado de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº

    3, que rechazó la pretensión del Sr. R.D.N., tendiente a que las tareas efectuadas por él durante el período 1/01/78 a 31/01/90 en la “Dirección de Puertos y Vías Navegables” dependiente de Ministerio de Economía y Servicios Públicos” se reconozcan y computen como insalubres, de conformidad con lo previsto en el art. 2 inc. a) del Decreto 4257/68, apeló el actor.

  2. En el caso el interesado pretende favorecerse de las prerrogativas que establece el decreto 4257/68 modificado por el decreto 2338/69, con el propósito de cumplir con los requisitos previsto en el art. 19 incs. a), b) y c) de la ley 24.241, para acceder a las prestaciones establecidas por el art. 17 inc. a), b) y e) de la norma citada.

  3. El juez a quo valoró que la prueba que se aportó resultó insuficiente para obtener el reconocimiento de insalubres o peligrosas a las tareas efectuadas por el actor durante los períodos señalados, según dicho decreto.

  4. Examinando las circunstancias de autos advierto que por las tareas realizadas en la USO OFICIAL “Dirección de Puertos y Vías Navegables” durante el período controvertido, el empleador a fs. 51 extendió una certificación actualizada donde corrobora que el actor desempeñó tareas en la sección caldería y aplicada a la reparación naval, las cuales encuadran en lo dispuesto por art. 2 inc. a) del Decreto 4257/68 –ver expte. adm. adjunto del MECON-.

    Además, cabe aclarar, que la certificación no se estableció que las tareas denunciadas sean insalubres, creando así una nueva categoría, sino que reconoció que las mismas encuadra en lo prescripto por el Decreto 4257/68, art. 2 inc. a).

    Por otra parte, en sede judicial el accionante aportó la declaración de dos (2) testigos (fs.

    68/70), ambos ex compañeros de la “Dirección de Puertos y Vías Navegables”, cuyos dichos coinciden y aseveran lo afirmado por el peticionante.

  5. Así las cosas, recuerdo lo dicho por la Corte Suprema en el sentido que “en materia de Seguridad Social lo esencial es cubrir riesgos de subsistencia, por lo que no debe llegarse al desconocimiento de los derechos sino con extrema cautela, y de acuerdo con el principio-in dubio pro justicia...

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