Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 1 de Octubre de 2020, expediente COM 006953/2017

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. D

En Buenos Aires, al 1° día del mes de octubre de dos mil veinte, se reúnen los Señores Jueces de la S. D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “NIBORSKI, E.S. contra LIDO

S.A.C.I.F. sobre ORDINARIO”, registro n° 6953/2017 procedente del JUZGADO N° 28 del fuero (SECRETARIA N° 56), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.:

V., H., G..

El señor J.G.G.V. dice:

  1. a) La sentencia de primera instancia dictada el 12 de junio de 2020, e incorporada electrónicamente a la causa, admitió parcialmente la pretensión incoada por el señor E.N., quien en su carácter de accionista de L.S. impugnó lo decidido respecto de los puntos 3 y 7 del orden del día de la asamblea general ordinaria y extraordinaria que fuera celebrada el 25 de octubre de 2016.

    Como consecuencia de tal solución, la señora Jueza de grado dispuso imponer las costas del proceso a la sociedad demandada, por entender que había resultado “sustancialmente vencida”.

    L.S. apeló el fallo por lo decidido respecto de los costos procesales y por la omisión en que habría incurrido la sentencia al no pronunciarse respecto de cierto pedido de su parte de imponer sanciones a su contrario por conducta temeraria.

    1. A su vez, conforme lo prevé el artículo 260 del código procesal, la demandada fundó el recurso que fuera concedido con efecto diferido, respecto de la resolución del 20 de abril de 2018 (fs. 311/312) que al rechazar la caducidad Fecha de firma: 01/10/2020 de la acción reclamada por aquella en los términos del artículo 251 de la ley Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    general de sociedades, también le impuso las costas de la incidencia por su condición de vencida.

    Analizaré inicialmente el recurso atinente a la sentencia definitiva, para luego ocuparme del referido a la incidencia del 20 de abril de 2018.

  2. La lectura del escrito de expresión de agravios, también presentado únicamente en soporte digital, permite verificar que L.S. limitó su crítica a la sentencia, como adelanté, a dos aspectos: 1) a lo referido a lo decidido respecto de la imposición de costas; y 2) a no haber considerado su pedido de sanción al contrario o a su primer letrado, en punto a una atribuida conducta temeraria.

    Derívase de ello que la demandada consintió implícitamente la solución que otorgó el fallo a la cuestión de fondo; actitud también compartida por el actor, al no articular recurso respecto del capítulo de su pretensión que fue rechazado por la sentencia.

    1) Al fundar este puntual agravio, la demandada contradijo el fundamento del decisorio que, al considerar a L.S. como sustancialmente vencida, le impuso cargar con el total de las costas.

    Sostuvo la recurrente a contrario sensu de lo anteriormente predicado,

    que quien había sido sustancialmente vencido era el señor E.N..

    Veamos:

    Según fue dicho, el actor dedujo este proceso con el objeto de impugnar lo decidido respecto de dos punto del orden del día (puntos 3 y 7) de la asamblea general ordinaria y extraordinaria N° 67 del 25 de octubre de 2016.

    En el referido punto 3 se puso a consideración “…la documentación prescripta por el art. 234 inc. 1 Ley 19.550 correspondiente a los ejercicios cerrados el 31/12/2014 y 31/12/2015”.

    La asamblea dispuso aprobar sendos ejercicios, y que el resultado de las ganancias de ambos períodos fuera destinado en parte a solventar el honorario de L.N., cuyo monto determinó, mientras que el remanente debía ser derivado a “cuenta nueva”.

    El punto 7 del orden del día puso a consideración de la asamblea un pedido de autorización para disponer la venta de cierto inmueble de L.S.

    Fecha de firma: 01/10/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    La sentencia declaró admisible la “nulidad” del punto 3 de la asamblea en virtud del cual fueron aprobados los estados contables de los ejercicios 2014 y 2015.

    Como consecuencia de tal decisión el fallo entendió de abstracta tanto la consideración de aquella impugnación con base en...

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