Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 20 de Diciembre de 2019, expediente FGR 051001436/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Niaresco, S.G. y otros c/ Provincia de Río Negro - Unidad de Control Previsional- s/

reajustes varios” (FGR 51001436/2012/CA1)

Juzgado Federal de Viedma En General Roca, Río Negro, a los 20 días de diciembre de dos mil diecinueve se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.G.B. dijo:

I.

En lo que aquí interesa, la sentencia de fs.658/669 admitió parcialmente la demanda presentada por varios retirados de la Policía de la Provincia de Río Negro y condenó a la Unidad de Control Previsional a trasladar el incremento salarial establecido por los decretos provinciales 32/2007, 241/2008, 578/08, 446/2009, 136/2010, 84/2011, 242/11, 397/2011 y 981/2012 –declarando de carácter remunerativo y no bonificable los adicionales allí creados- al haber de los pretensores en los casos en que correspondiese, según su situación de revista.

Asimismo, condenó al estado provincial a abonar las diferencias emergentes de la liquidación a practicarse posteriormente, con intereses a la tasa pasiva. Impuso las costas a la vencida y absolvió de responsabilidad en el pleito a la ANSeS.

II.

Contra lo resuelto se alzaron la actora y la provincia de Rio Negro.

III.

Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.P.C., SECRETARIA DE CÁMARA #8711875#249741053#20191223115258463 La parte demandada inició su planteo consintiendo parcialmente la sentencia de grado y admitiendo con ello el traslado del incremento salarial establecido por los decretos analizados al haber de retiro, aunque únicamente con respecto a aquellos miembros del litisconsorcio activo que ostentaban cierta situación de revista al momento de pasar a retiro.

Explicó que las normas discutidas en autos –con excepción del decreto 242/11, que fue objeto de un agravio diferente- habían dispuesto el pago de conceptos no remunerativos únicamente a favor de determinado agrupamiento dentro del escalafón policial, al que pertenecían –ya como retirados- solo dos de los accionantes, por lo que resultaba claro que la demanda de los restantes debió haber sido rechazada.

Como segundo motivo de agravio, señaló que el juez había omitido considerar que el decreto 242/11 otorgaba carácter remunerativo al suplemento “Extensión horaria”, circunstancia que lo había llevado a declarar como salarial un suplemento que ya...

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