Abogados/as de los niños, niñas y adolescentes: Reflexiones desde el derecho procesal

AutorDiego Robledo
CargoBecario Doctoral tipo I de CONICET
Páginas259-283
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ABOGADOS/AS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES:
REFLEXIONES DESDE EL DERECHO PROCESAL *
THE LAWYERS OF CHILDREN AND ADOLESCENTS:
PROCEDURAL LAW’S PERSPECTIVE
Diego Robledo **
Resumen: En este artículo presentamos la gura del abogado del niño,
niña y adolescente a la luz de la Constitución Nacional, Convención
Internacional sobre Derechos del Niño, la Ley Nacional N° 26061, reco-
mendaciones y observaciones de órganos de derechos humanos, y dos
casos de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Reexionamos sobre los derechos del niño, niña y adolescente en su
faz procesal, con el derecho a ser escuchados, el interés superior del
niño y el debido proceso legal, ello a la luz de las conclusiones del V
Congreso Mundial sobre Derechos de la Niñez y Adolescencia (2012)
del cual participamos.
Palabras - clave: Abogado/a del niño, niña y adolescente – Interés
superior del niño – Debido proceso legal – Paradigma de protección
integral.
Abstract: In this article we present the lawyer of children under the
National Constitution, Convention on the Rights of the Child, Act N°
26061, recommendations and observations of International Bodies
created for the protection of Human Rights, and two law-cases of the
National High Court of Justice of Republic Argentina. We reex about
children’s rights in the judicial-procedural reality, with the right to
be heard, the superior interest of child and due process of law. Mo-
reover, it is in light of the V Mundial Conference about Children and
Adolescent’s Rights (2012).
Keywords: Lawyer of children – Superior Interest of Child – Due Pro-
cess of Law – Integral Protection Paradigm.
* Trabajo recibido el 8 de febrero de 2013 y aceptado para su publicación el 15 de marzo del mismo
año.
** Becario Doctoral tipo I de CONICET. Abogado y Doctorando en Derecho y Ciencias Sociales de
la Universidad Nacional de Córdoba. Miembro de Equipo de Investigación en SECyT-Derecho/UNC y
CICyT/UNLaR. Adscripto en la Cátedra “A” de Filosofía del Derecho y Cátedra “A” de Teoría General del
Proceso, ambas de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de UNC (drobledoavilapaz@gmail.com).
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Revista de la Facultad, Vol. IV N° 1 Nueva Serie II (2013) 259-283
SUMARIO: Introducción.– I. Derechos de la Niñez y la Adolescencia.–
II. Niños, Niñas y Adolescentes en el Proceso Judicial.– III. Capacidad
procesal y representación.– IV. Abogado/a del niño, niña y adolescente
según la Corte Suprema de Justicia de la Nación.– V. “Quo vadis advo-
catus?”, ¿cambios en nuestra profesión? – VI. Reexiones.– Bibliografía.
Introducción
El artículo que presentamos se reere a un tipo de abogado en particular, aquel que
obra en defensa de los niños, niñas y adolescentes (1), lo que representa un cambio en al
menos dos caras: para la niñez y adolescencia, en la posibilidad de ejercer un derecho y
garantía constitucional como es el acceso a la justicia, la defensa, a ser oídos en un pro-
ceso judicial; y por otro lado, es un cambio en nuestra profesión jurídica y en el proceso
judicial mismo. Algunas de estas reexiones fueron compartidas en el V Congreso Mun-
dial por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, celebrado bajo el lema “Infancia,
Adolescencia y Cambio Social” del 15 al 19 de octubre de 2012 en San Juan, Argentina.
I. Derechos de la Niñez y la Adolescencia
Alberto Zarza Mensaque, parafraseando a Karl Lowestein quien sostiene que tres
son los fundamentales incentivos que dominan la vida del hombre en sociedad y ri-
gen las relaciones humanas: el amor, la fe y el poder, nos enseña que “[l]a historia
muestra como el amor y la fe han contribuido a la felicidad del hombre y como el poder
a su miseria” (2).
La historia de la humanidad es una historia de conquistas, en la que con el tiempo
se fue reconociendo la dignidad de las personas humanas (y continúa reconociendo).
Cada tiempo, tuvo a su momento, sus desafíos, sus interpelaciones, sus respuestas.
El segundo milenio abrió paso al reconocimiento de derechos, deberes y garantías
en una serie de declaraciones, tratados, y leyes de sendos Estados. Es así que a la luz
de un proceso de internacionalización de derechos humanos y de organismos inter-
nacionales como la Organización de Naciones Unidas, se dio en 1989, la Convención
sobre Derechos de los Niños (3).
(1) Entendidos conforme al artículo 1° de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño,
hasta los 18 años de edad, y conforme a la reserva formulada por la Rep.Argentina, desde el momento
de su concepción. (idem. Ley Nacional 23.849, artículo 1). Incluso, esta armación se armoniza con
la Ley Nacional 26061 que lo dene con el mismo alcance, y con el Código Civil argentino que redujo
la edad para alcanzar la mayoría de edad (artículo 126) a 18 años de edad a través de la Ley Nacional
N°26.579 sancionada el 02-12-2009, promulgada el 21-12-2009 B.O.
(2) ZAR ZA MENSAQUE, Alberto. El Congreso en la Argentina Finisecular, Dirección General de
Publicaciones de la Universidad Nacional de Córdoba, Córdoba, 1986, p.15.
(3) “Convention on the Rights of the Child, rmada en Nueva York, EE.UU. el 20-11- 1989; entró en
vigor el 02-09- 1990 (cfr.artículo 49.1). Registrado en ONU con la misma fecha con el N° 27531. A la
fecha 01-02-2013, 140 estados la rmaron, y cuenta con 193 estados parte; lo que reeja un amplio
consenso internacional (“opinio iuris comunis”). Texto accedido desde el sitio: http://treaties.un.org/

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