Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 6 de Julio de 2021, expediente CAF 001731/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

1731/2021

NG Shop SRL c/EN - M° Desarrollo Productivo Secretaría Industria Economía del Conocimiento Gestión Externa y otro s/medida cautelar (autónoma)

Buenos Aires, 6 de julio de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución del 13/05/2021 la magistrada de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada por NG Shop S.R.L.

    Para así decidir, en primer lugar, describió lo dispuesto por la Resolución Conjunta General nº 4185-E de la AFIP y Secretaría de Comercio,

    de fecha 5 de enero de 2018 -modificada por las Resoluciones Conjuntas Nº

    4213/18 y 4364/18-, que creó el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) y la Resolución ex SC nº 523-E/17 y luego, reseñó los recaudos de admisibilidad de las medidas cautelares.

    Luego, consideró que de las constancias de autos se desprendía que,

    habiendo la parte actora oficializado la SIMI involucrada en fecha 17/09/2020,

    el 09/03/2021 la co-demandada Ministerio de Desarrollo Productivo le cursó el requerimiento previsto en el art. 5 de la Resolución 523/2017 y modificatorias,

    esto es, le solicitó que acompañara la información y documentación consignada anticipadamente en el Anexo XV de la norma citada, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art 6 -baja automática- (v. archivo titulado “CONTESTA TRASLADO MDP – PARTE 3” del 15/04/21).

    Ponderó que del informe Nº IF-2021-29697153-APNSSPYGC#MDP

    acompañado por la co-demandada Ministerio de Desarrollo Productivo, se desprendía con claridad que “la solicitud de emisión de licencias identificada con el número 20073SIMI129919D se encuentra en “BAJA ART. 6”, toda vez que la firma importadora no cumplimentó con el requerimiento de información adicional, oportunamente efectuado”.

    Apuntó que, por otra parte, y en línea con lo anterior, en el informe citado también se consignaba que la peticionante habría omitido completar la información relativa a las certificaciones de seguridad requeridas en los puntos 2, 3, 4 y 5 del Anexo XIV de la Resolución 523-17 y modificatorias,

    Fecha de firma: 06/07/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    para lo cual, se adjuntó un print de pantalla del “Sistema integral de Monitoreo de Importaciones” (Anexo XIV) del que surgía que los puntos mencionados precedentemente no habrían sido cumplidos por la firma actora.

    En tales condiciones, consideró que no era posible soslayar que, en su conteste, la actora se había limitado a asegurar que, ante el requerimiento que le fuera cursado a su parte, había acompañado en tiempo y forma la documental en cuestión, dando cabal cumplimiento a lo peticionado conforme lo establecido en el art. 5 de la resolución 523/17 –para lo cual adjuntó copia de los documentos que habría enviado en respuesta de tal requerimiento-; sin perjuicio de lo cual, no hizo alusión alguna a la información relativa a las certificaciones correspondientes que exigiría el Anexo XIV para la mercadería de este tipo.

    En este contexto, hizo hincapié en que la normativa prevé que, a los fines de oficializar las Licencias No Automáticas en el SISTEMA INTEGRAL

    DE MONITOREO DE IMPORTACIONES (SIMI), los interesados deberán,

    entre otras cosas...

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