Sentencia de Sala I, 7 de Mayo de 2013, expediente 47.461

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Sala I, causa N°47.461 “Rascovich,

Á.O. y otro(s) s/

sobreseimiento".

Juzgado Federal Nº 4- Secretaría Nº 7

Expte. 5.631/2011/3

Reg. Nº: 437

Buenos Aires, 7 de mayo de 2013.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. E.R.F. y J.L.B. dijeron:

I.

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal Federal, Dr. F.D., contra el auto obrante en copias a fs. 1/33 del incidente, por el cual el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°4 dictó la falta de mérito para procesar o sobreseer a H.O.S., A.R. y F.A.R.; y dispuso el sobreseimiento de R.O.F., M.M.P.,

H.H.V., F.A.R., A.R., V.S.F., J.E.S., S.O.G., M.R.M., Á.O.R., A.F.R. y B.A.D..

II.

El recurrente se agravió por entender que los elementos de prueba recolectados en la causa eran suficientes como para dictar el procesamiento de los imputados. Sostuvo que el temperamento desvinculante adoptado por el Juez de grado derivó de un análisis parcializado e incompleto de los sucesos que constituyen el objeto procesal de las actuaciones.

A fs. 75/77 el F. General, Dr. G.M., desistió

expresamente del recurso de apelación dirigido contra los puntos XIII y XIV del resolutorio en crisis en cuanto dispusieron exclusivamente el sobreseimiento de Á.O.R. y A.F.R. en orden al hecho allí

identificado con el número “6” (retención de los aportes de la seguridad social para los períodos 7/99, 8/00, 10/00, 11/00, 12/00, 2/01, 3/01, 04/01 y 5/01).

Por su parte, las defensas de A.F.R.,

Á.O.R., M.M., F.R., V.F.,

H.V., J.E.S., M.M.P., B.A.D. y A.R., respectivamente, solicitaron que se confirmara la resolución en crisis.

III.

En autos se inspecciona una hipótesis de administración fraudulenta llevada a cabo por directivos de O.S.M.A.T.A. (Obra Social de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor) y S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor) desde el año 2000 hasta el año 2009. En ese período de tiempo se identificaron numerosos sucesos que dieron cuenta del modo en que sus administradores -valiéndose de personas jurídicas constituidas por familiares y allegados de la máxima autoridad de O.S.M.A.T.A.

y S.M.A.T.A.- desviaron fondos en beneficio propio o de terceros perjudicando económicamente a las instituciones mencionadas.

Los eventos que integran el objeto procesal de estas actuaciones son los siguientes:

Hecho 1: “Acuerdo de Provisión de Medicamentos” que O.S.M.A.T.A. celebró con Sancayet S.A. (cuyos accionistas mayoritarios eran A.R. y A.F.R., es decir, las hijas del por entonces Presidente de O.S.M.A.T.A. y S. General de S.M.A.T.A.) con fecha 1° de noviembre de 2000, en virtud del cual la obra social quedó obligada al pago de un monto mensual de seiscientos mil pesos contra la provisión de “medicamentos especiales” (destinados a tratar enfermedades complejas) a los afiliados y al sanatorio de la institución. Se comprobó que la suma mensual que la obra social entregaba a Sancayet S.A. excedía sensiblemente los costos reales del suministro.

En virtud de este suceso, se escuchó en declaración indagatoria a M.M.P. (Secretario de Acción Social de O.S.M.A.T.A.), R.O.F. (Vicepresidente de “Sancayet S.A.”),

H.H.V. (Secretario de Acción Social de O.S.M.A.T.A.), F. P.J. de la Nación Atilio Rugiero (Secretario Administrativo y de Actas de O.S.M.A.T.A),

A.R. (accionista de “Sancayet S.A.” y empleada de O.S.M.A.T.A), Ángel Oscar Rascovich (Tesorero de O.S.M.A.T.A), José

Rodríguez (Presidente de O.S.M.A.T.A.) y A.R. (accionista de “Sancayet S.A.” y empleada de O.S.M.A.T.A.). Se dictó el procesamiento de los últimos tres.

En la resolución impugnada se dispuso la falta de mérito para procesar o sobreseer a H.O.S., A.R. y F.A.R., y se dispuso el sobreseimiento de R.O.F.,

M.M.P. y H.H.V..

Hecho 2: cesión de “la explotación del servicio integral de gastronomía a prestar en el Sanatorio San Cayetano” que O.S.M.A.T.A

encomendó a S.S.A. (empresa que también había sido constituida, el USO OFICIAL

mismo día que S.S.A., por A.R., A.R. y R.O.S.). En el acuerdo que dio origen a la relación comercial entre O.S.M.A.T.A. y Strudel S.A. se pactó que en el caso de que la obra social rescindiese el contrato -sin justa causa- antes del primer año de prestado el servicio, la última le pagaría a S. S.A. la suma de ochocientos mil pesos en concepto de indemnización. Pocos meses después de celebrado el acuerdo O.S.M.A.T.A. rescindió el contrato y Strudel S.A. adquirió el crédito referido.

Con relación a este suceso se intimó a R.O.F. (Presidente de “Strudel S.A.”), A.R. (accionista de “Strudel S.A.” y empleada de O.S.M.A.T.A.), H.H.V. (Secretario de Acción Social de O.S.M.A.T.A.), M.M.P. (Vicepresidente de O.S.M.A.T.A.), F.A.R. (SecretarioA. y de Actas de O.S.M.A.T.A.), Ángel Oscar Rascovich (Tesorero de O.S.M.A.T.A.), José

Rodríguez (Presidente de O.S.M.A.T.A.) y A.R. (accionista de “Strudel S.A.” y empleada de O.S.M.A.T.A.). Los últimos tres fueron oportunamente procesados.

En el pronunciamiento que hoy nos ocupa se dispuso la falta de mérito para procesar o sobreseer a A.R. y F.A.R., y el sobreseimiento de R.O.F., H.H.V. y M.M.P..

Hecho 3: cobro fraudulento del cheque 02842856 de la cuenta corriente 41.571/14 “S.M.A.T.A. –Fondo Extraordinario para Fines Cultuales”,

de la sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina, por la suma de doscientos mil pesos. Ese instrumento, si bien simuló estar destinado al pago de las deudas que O.S.M.A.T.A. tenía con S.S.A., fue en verdad cobrado en la ventanilla del banco por directivos de la primera sin que el dinero ingresara en las arcas de la segunda.

Respecto de este acontecimiento se indagó y luego se procesó

a A.F. (empleado de S.M.A.T.A.), J.R. y Á.O.R..

Hecho 4: ingreso en la contabilidad de O.S.M.A.T.A de facturas apócrifas atribuidas a distintos profesionales que no habían prestado servicios a favor de la obra social. Dichas facturas fueron presentadas en el concurso preventivo de O.S.M.A.T.A. a los fines de verificar créditos que en realidad no existían.

En virtud de este evento se indagó y se procesó a José

Rodríguez y Á.O.R..

En la resolución cuestionada, por otro lado, se dispuso el sobreseimiento de F.A.R., H.H.V., M.M.P., V.S.F. y J.E.S..

Hecho 5: indemnización que O.S.M.A.T.A. pagó a A.R. (en virtud del acuerdo conciliatorio celebrado entre ella y O.S.M.A.T.A. el día 28 de junio de 2004), por la suma aproximada de doscientos mil pesos, en concepto de “despido sin justa causa”, a pesar de que la nombrada formaba parte de las empresas a través de las cuales se había canalizado la defraudación.

En orden a este acaecimiento se escuchó en los términos del art. 294 del C.P.P.N. a A.R., J.E.S., M.M.P. y Á.O.R..

En la resolución estudiada el a quo dispuso el sobreseimiento de todas las personas que fueron indagadas en orden a este hecho (conf. art. 336,

inc. 3, del C.P.P.N.).

Poder Judicial de la Nación Hecho 6: contrato de “recaudación y cobranzas” y de “cobranzas extrajudiciales” concretado por O.S.M.A.T.A. y S.M.A.T.A., por una parte, y Contactia S.A. (constituida por B.A.D., concubino de A.R.) por la otra. En este caso, si bien la auditoría llevada a cabo sobre los estados contables de las damnificadas indicó que el vínculo comercial resultó favorable para la obra social y para el sindicato -por lo que, en principio,

no podía hablarse de un “desvío de fondos”-, lo cierto es que, a pesar de ello, en el año 2009 O.S.M.A.T.A. y S.M.A.T.A. rescindieron el contrato -haciendo valer una cláusula de rescisión similar a la que operó en el caso de S.S.A.-

generando un crédito a favor de Contactia S.A. de más de seis millones de pesos.

En orden a este suceso se convocó a prestar declaración indagatoria a A.R., J.E.S. (Secretario administrativo de O.S.MA.T.A.) y M.M.P..

USO OFICIAL

En la resolución cuestionada se dispuso el sobreseimiento de los nombrados y de H.H.V., V.S.F., S.G., M.R.M., A.F.R. y B.A.D. (conf. art. 336, inc. 3, del C.P.P.N.).

Hecho 7: configuración de un mecanismo espurio en el traspaso de los créditos denunciados en el proceso concursal mediante el pago oculto de la totalidad o gran parte de la deuda en algunos casos, a cambio de la obtención de la mayoría para alcanzar la aprobación de la propuesta (ver fs.

3992/3998).

El Magistrado de grado dispuso el archivo parcial de las actuaciones con relación a este suceso.

IV.

La instrucción se centró en dilucidar los puntos coincidentes dentro del complejo entramado de irregularidades que rodearon la actuación de los directivos de O.S.M.A.T.A. y S.M.A.T.A. durante el ejercicio indicado. Para ello se tuvo en cuenta la intervención de sujetos que, en virtud de la posición que ocupaban en las instituciones perjudicadas y/o en las empresas contratadas,

pudieron haber participado en los eventos que aquí interesan.

La pretensión del Ministerio Público Fiscal, en orden a todos los hechos inspeccionados, se encaminó a demostrar que el vínculo que existía entre las distintas asociaciones no era contingente sino que, por el contrario, era producto de la estructura montada para lograr el desvío de fondos denunciado.

De allí que la hipótesis de investigación admita, como único medio viable para determinar eventuales responsabilidades, el análisis conjunto de todos los actos relevantes que compusieron la maniobra y que sirvieron para calificarla como fraudulenta (ver resolución de este Tribunal, en esta misma causa, pero en el marco del incidente nro. 45.300 “Incidente de inhibitoria en autos: R., J. s/ estafa”, reg. 274 del 29/03/11). Ello así, pues las acciones encadenadas que forman parte de esta clase de delitos, más allá de comprender eventos materialmente divisibles, se caracterizan por encaminarse al logro de un propósito común determinado (ver C.S.J.N., Fallos 325:3255, entre otros).

A pesar de ello, la confusa secuencia de actos jurídicos que han sido objeto de análisis a lo largo de esta prolongada instrucción ha llevado,

...

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