Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 21 de Noviembre de 2018, expediente CIV 096241/2010/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Libre n° 96241/2010/CA1.- “N G A A C/ C. DE P. CALLE U 1133/1137 Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.- JUZGADO N°

58.- Expediente n° 96241/2010.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “N G A A C/ C. DE P. C U 1133/1137 Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 379/88, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: CARLOS ALFREDO BELLUCC I- CARLOS A.

CARRANZA CASARES- MARÍA ISABEL BENAVENTE.-

Fecha de firma: 21/11/2018 Alta en sistema: 05/12/2018 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- CARLOS A.C.C.-M.I.B. #12215732#221620972#20181113123300516 A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor Bellucci dijo:

  1. Por los daños derivados de filtraciones que provinieron de una unidad funcional ubicada en un piso superior, el damnificado titular de una situada debajo, demandó a su propietaria y al ente consorcial el cese de tales molestias, bajo apercibimiento de “astreintes”, y el correspondiente resarcimiento por los daños y perjuicios que detalló en su líbelo inicial (v. fs. 41/45).-

  2. La sentencia de condena dictada a fs. 379/388 admitió aquél reclamo, pero sólo en la medida, accesorios y costas que allí se indican.-

    Procrastinó la regulación de los honorarios a los sres.

    profesionales que asistieron en la lid.-

  3. Suscitan avocación revisora de este colegiado sendos recursos concedidos a las combluezas, a quienes no les satisfizo el “dictum”.- El consorcio de propietarios edificio calle Uruguay /, C. protesta por la atribución de responsabilidad decretada en torno a las humedades y filtraciones denunciadas por su adversario (“vide” fs. 410/414 el que no fue respondido).-

    El accionante critica el rechazo de lo pretendido por el lucro cesante y daño moral que dice haber padecido (ver pieza de fs.

    406/409, con repulsa a fs. 416/417 y a fs. 419/420).-

    Fecha de firma: 21/11/2018 Alta en sistema: 05/12/2018 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- CARLOS A.C.C.-M.I.B. #12215732#221620972#20181113123300516 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

  4. Antes de entrar en el análisis de las quejas, diré

    que en atención a la fecha del hecho juzgado y en función de lo que explícitamente dispone el art. 3 del c.c. que en lo sustancial coincide con el art. 7 del nuevo código unificado (ley 26.994), y en función del principio de irretroactividad legalmente consagrado, la revisión que emprenderé lo será a la luz de las normas del ilustrado código de V. en su T.O según ley 17.711/68.-

    Veamos:

    1. De la responsabilidad del Consorcio de propietarios de la calle Uruguay Nro. 3/ de esta ciudad.-

    Sostiene el quejoso en sus agravios que los daños ocasionados en la vivienda del actor provienen únicamente de la unidad funcional de su vecina de arriba, y que la carpintería metálica del ventanal del living comedor no es una parte común.- Afirma que la reparación, conservación y el mantenimiento de esa herrería metálica corresponde a cada propietario, conforme surge del artículo sexto del reglamento de copropiedad y administración, por el carácter privativo del balcón.- Finalmente, manifiesta que no existe responsabilidad civil del consorcio.-

    Liminarmente, el recurso concedido al ente demandado debería declararse desierto, pues el contenido de la expresión de agravios es prácticamente idéntico a la contestación de demandada Fecha de firma: 21/11/2018 Alta en sistema: 05/12/2018 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- CARLOS A.C.C.-M.I.B. #12215732#221620972#20181113123300516 de fs. 99/107, careciendo de una crítica concreta y razonada de los fundamentos vertidos en la resolución en crisis y que en modo alguno se consideran erróneos.-

    Es que si el juzgador se encuentra obligado a...

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