Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 27 de Agosto de 2014, expediente CIV 059895/2012

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 59895/2012. N.A.W. c/ MANCINI ELBA MARTA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, 27 de agosto de 2014 fs. 92 AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal a fs. 79 vta., concedido a fs. 80, contra la decisión de fs. 75/76 por la que el juez de grado admitió la excepción de incompetencia planteada por la citada en garantía. El Sr. Fiscal de Cámara mantuvo el recurso y dictaminó a fs. 87/88 propiciando la revocación de la decisión recurrida.- El traslado del dictamen no fue contestado.-

  1. Las críticas se centran esencialmente en la afirmación de que al existir dependencias de la aseguradora en esta ciudad, se configura la circunstancia que permite la radicación, por voluntad de la actora, de la causa en esta jurisdicción.-

    De las constancias obrantes en autos surge que el hecho en virtud del cual se formula el reclamo se habría producido en el Partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires; que la parte actora posee domicilio real en Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires, y que los demandados se domiciliarían en la localidad de Juncal, Provincia de Santa Fé.-

    Desde dicha perspectiva y por aplicación de los principios generales en materia de competencia (arg. art. 5 inc. 4º) del Código Procesal, resultan competentes para entender en estos obrados Fecha de firma: 27/08/2014 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA la justicia ordinaria de la Provincia de Buenos Aires ó la de la Provincia de Santa Fé.-

    Ahora bien, la parte actora, en razón de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 17.418, procedió a iniciar la demanda de daños y perjuicios ante esta jurisdicción en razón del domicilio que en esta ciudad ha denunciado como perteneciente a la citada en garantía, San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales.-

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la ley 17418: “…El damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba. En tal caso debe interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador”.

    De las constancias de autos, surge que la citada en garantía ha denunciado su domicilio en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe (v. fs. 55 punto 1.1); extremo éste que no fue expresamente negado por la actora.-

    Cabe señalar que cuando el art. 118 de la ley de seguros no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR