Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 28 de Octubre de 2016, expediente CCF 001228/2000/CA004

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1228/2000 NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SA c/ VALOT SA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, 28 de octubre de 2016.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por V.S.A., a fs. 942/945 -fundado en el mismo acto y replicado a fs.

947/952 vta.- contra la resolución de fs. 941; y CONSIDERANDO:

1) Que en el citado pronunciamiento, el señor juez de grado aprobó la liquidación practicada a fs. 926/932, de los honorarios regulados en favor de los doctores Kabbas y L., teniendo en cuenta que dicha pieza fue notificada a la accionada a fs. 935 y que no mereció observación.

2) Contra tal decisión la sociedad emplazada dedujo revocatoria con apelación en subsidio cuyo traslado fue contestado por los letrados de la parte actora -que intervienen en esta incidencia por derecho propio-. La desestimación del primero de los recursos mencionados, motivo la concesión del articulado en forma subsidiaria (fs. 953/vta.).

3) La sociedad demandada sostiene -principalmente- que no corresponde la liquidación de los intereses calculados por los profesionales en la liquidación aprobada mediante el auto que se impugna, pues su parte depositó las sumas a las que fue intimado dentro de los cinco días posteriores a dichas fechas (conf. fs. 919/921; fs. 923/925; fs. 935/937).

En consecuencia, considera que efectuó el pago total de los honorarios en tiempo y forma.

Los letrados de la parte actora contestaron a fs. 947/952 vta., el traslado conferido.

4) Así planteada la cuestión, conviene recordar, en lo que aquí

interesa, que la sentencia de primera instancia admitió la demanda interpuesta por N. y condenó a V.S.A. a abonarle la suma de $63.949,56, con más los intereses allí establecidos (cfr. fs. 613/622 vta.).

Y que, el magistrado interviniente reguló los emolumentos de Fecha de firma: 28/10/2016los doctores D.N.K. y A.E.L. -en Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16172405#165410981#20161026120933882 conjunto- en el 16% de importe del capital con más los intereses devengados durante el pleito.

Tal decisión fue confirmada por esta Sala -en lo sustancial- a fs. 726/737 vta.: y con respecto a los honorarios profesionales se hizo lo propio a fs. 906, habiéndose establecido además los correspondientes a las tareas de Alzada. Esta última resolución, fue dictada con fecha 20.12.13 y notificada...

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