Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Diciembre de 2022, expediente COM 028001/2019/CA002

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

NEXT SALUD S.R.L. c/ BUENOS AIRES SERVICIOS DE SALUD BASA S.A. Y

OTROS s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 28001/2019 SIL

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2022.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la resolución de fs. 5932 (fechada el 8/8/2022)

    por medio de la cual el magistrado de grado desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por las demandadas, con costas a su cargo.

    Para así decidir, juzgó que se no encuentra controvertido el vínculo contractual de Next Salud SA con la UTE (Buenos Aires Servicios de Salus SA UTE) y que ésta última no constituye un sujeto de derecho; por lo que las acciones deben dirigirse contra todos los partícipes del contrato con la aclaración de su carácter de partes de la unión transitoria, existiendo, por ende, un litisconsorcio activo o pasivo.

  2. Los respectivos agravios fueron presentados en fs. 5939/5940

    y fs. 5941/5942, los que fueron respondidos por la demandante en fs.

    5946/5948 y fs. 5948/5950, respectivamente.

  3. a. En primer lugar, resulta cuanto menos dudoso que los memoriales presentados contengan una crítica concreta y razonada del fallo de conformidad con lo que estatuye el art. 265 CPCC, por cuanto los dichos de las quejosas reflejan un mero criterio discrepante, que desatienden el adecuado tratamiento de las cuestiones específicamente consideradas por el a quo.

    Pero aun soslayando el aludido obstáculo procesal en pos de un mayor resguardo del derecho de defensa, el análisis de los agravios vertidos conduciría ineludiblemente a su rechazo.

    Fecha de firma: 13/12/2022

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

  4. b. En efecto, debe observarse que el CPr. 347 inc. 3 admite que la defensa interpuesta sea tratada como “previa” sólo cuando fuere manifiesta, es decir, que pueda dirimirse de pleno derecho con los elementos de convicción obrantes en la causa y sin necesidad de producción de prueba adicional.

    Cabe recordar, que los cuestionamientos vinculados con la legitimatio ad causam, consisten en general en la ausencia de identidad entre la persona del demandado y aquélla contra la cual se concede la acción (C.,

    C., “La demanda civil”, p. 227, B, Ed. R., La P., 1991) y procede cuando o bien el actor no es la persona idónea o habilitada para discutir en punto al objeto litigioso o que la persona o personas demandadas no son las que pueden oponerse a la pretensión del actor o respecto de las cuales es viable emitir una sentencia de mérito o de fondo (C., S.C., 07.05.93,

    S., J. c/ Banco Supervielle Societe Generale

    ).

    Debe demostrarse la calidad de titular del derecho del USO OFICIAL

    demandante y la calidad de obligado del demandado, pues la legitimación es la idoneidad de la persona para realizar un acto jurídico eficaz, inferida en su posición respecto del acto, y se diferencia de la capacidad en que ésta expresa una aptitud intrínseca del sujeto, mientras que aquélla se refiere directamente a la relación jurídica y, sólo a través de ella, a los sujetos (Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos …”, Tº IV, p. 334) (C., S.C.,

    31.03.95, “Sanatorio Güemes SA c/ Bamballi, E.”).

  5. c. Ahora bien, en autos la actora inició demanda por cobro de pesos contra Buenos Aires Servicios de Salud Basa SA y contra quienes resulten partícipes del contrato de Unión Transitorias de Empresas Buenos Aires Servicios de Salud Basa SA UTE, por la suma de $ 6.216.619,17 o lo que en más o en menos surja de las probanzas a realizarse en autos, con más los Fecha de firma: 13/12/2022

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    intereses correspondientes hasta el momento de su efectivo pago, con costas (v. escrito inicial subido en fs. 5794/5804).

    En el apart. III de dicha presentación solicitó el dictado de una medida preliminar consistente en el libramiento de oficio a la Inspección General de Justicia a fin de que acompañe copia del contrato referido y poder determinar quiénes con los participantes de la mencionada UTE, lo que fue admitido mediante decisorio de fs. 591/2.

    Luego, el magistrado ordenó la notificación de la demanda a la totalidad de las sociedades que conforman la UTE, lo que fue confirmado por este Tribunal mediante resolución del 11/2/2022. Se sostuvo en el mentado pronunciamiento que “…notificar la demandada respecto de todos los miembros que conforman la Unión Transitorio de Empresas, resulta una derivación del contrato asociativo, máxime cuando la acción se entabló

    contra la UTE; con lo cual la pretensión de la accionante técnicamente no importó una modificación y ampliación, sino la incorporación a juicio de un USO OFICIAL

    nuevo demandado en los términos del art. 89 Cpr, tal como sostuvo el magistrado de grado. En tal contexto, sumado a que la Inspección General de Justicia como consecuencia de una solicitud preliminar al tiempo de inicio de la litis produjo información parcial y no completa del requerimiento formulado, que por cierto se completó recién frente al segundo pedido de información al organismo como consecuencia de la presentación de las codemandadas, la decisión debe mantenerse. Refuerza lo expuesto que, el estado de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR