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Fecha de la disposición16 de Octubre de 2009
  1. Edictos Judiciales NUEVAS 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL N° 6

El Juzgado Nacional de 1era Instancia en lo Civil Nro. 6 cita a Mercedes Barmasz para que comparezca en los autos Bendersky de Barmasch Liba s/Sucesión Ab-Instestato. Publíquese por dos días en el Boletín Oficial.

Buenos Aires, 5 de agosto de 2009.

Silvia Cantarini, secretaria.

e. 16/10/2009 Nº 89890/09 v. 19/10/2009 N° 40

Publíquese por dos días.

Buenos Aires, 09 de septiembre de 2009.

Silvia C. Vega Collante, secretaria.

e. 16/10/2009 Nº 89716/09 v. 19/10/2009 N° 55

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 55, Secretaría única hace saber que en los autos caratulados: Fridman de Setton Fanny c/Stern Daniel y Otro s/Daños y Perjuicios', que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 55, Secretaría única, se ha dictado la siguiente sentencia:

VIII. Por lo expuesto precedentemente, y disposiciones legales citadas, es que Fallo: Haciendo lugar parcialmente a la demanda iniciada por la actora, Sra. Fanny María Fridman de Setton y condenando al Sr. Daniel Stern, y al Sr. José María Caffaro Rossi y/o José María Roberto Caffaro Rossi a abonarle el primero a la actora la suma de $ 5.896,90 (pesos cinco mil ochocientos noventa y seis con noventa centavos), aclarándose que el codemandado Caffaro Rossi, responderá solidariamente hasta la suma que resulte de la liquidación definitiva que deberá practicarse oportunamente, de acuerdo a lo establecido en el considerando III, con más sus intereses en la forma dispuesta ut-supra, dentro del plazo de diez días de notificado el presente pronunciamiento.

Costas a cargo de la accionada vencida (art. 68 del CPCC).- Atento el monto del proceso, etapas cumplidas, su naturaleza y complejidad, mérito de la labor profesional realizada y en base a las pautas de los arts. 7, 8, 9, 10, 19 y cctes. de la ley 24.432; regúlense los honorarios del Dr. José Setton, en su carácter de letrado apoderado de la parte actora en la suma de $ 1.150 (pesos mil ciento cincuenta); los del Dr. Luis del Valle Moreno, en su carácter de letrado patrocinante del codemandado Caffaro Rossi, en la suma de $ 200.- (pesos doscientos); y atento los rubros involucrados, el mérito y trascendencia de los mismos respecto de las conclusiones que aquí se arriban regúlanse honorarios al perito arquitecto,

Eduardo J. Gabor, en la suma de $ 250.- (pesos doscientos cincuenta). Fíjanse los honorarios de la Mediadora, Dra. Diana S. Enser registro Nº 4323, en la suma de $ 600.- (pesos seiscientos (art. 21 del decr. 91/98, mod. por el decreto 1465/07). A los estipendios, deberá adicionarse el IVA, de acuerdo a la condición fiscal del beneficiario (CSJN en autos 'Cía. Gral. de Combustibles S.A.', del 16/6/93) y la contribución con arreglo al contralor jurisdiccional contemplada por la Acordada Nº 6/05, del 18/02/2005. Denúnciense los números de C.U.I.T. o C.U.I.L. y condición frente al I.V.A. Hágase saber que la parte obligada al pago de los honorarios por la condena en costas deberá abonar el 1% sobre los honorarios regulados, que se encuentren a su cargo. Fíjese el plazo de diez días para el pago de dichos emonumentos. En caso de incumplimiento de la ley 1181, relacionada con Cassaba, infórmese y comuníquese el mismo mediante oficio por Secretaría.- Regístrese, notifíquese, comuníquese al Ministerio de Justicia --dirigido al Sr. Director de P.M.P...

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