NEWTRONIC SA (TF 26179-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Fecha | 12 Julio 2022 |
Número de expediente | CAF 019301/2021/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA
I
19301/2021 NEWTRONIC SA (TF 26179-I) c/ DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO
EXTERNO
Buenos Aires, 12 de julio de 2022.-RR
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que la Sala D del Tribunal Fiscal de la Nación mediante el pronunciamiento de fs. 750/755 resolvió:
i. Confirmar las resoluciones dictadas por la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Norte de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (AFIP-DGI) que fueron recurridas por la firma Newtronic S.A, que se enumeran a continuación:
(a) 165/2005 (DV NRR1), que determinó de oficio el impuesto a las ganancias (períodos fiscales 2001 y 2002), liquidó intereses resarcitorios y aplicó una sanción de multa referente al período 2002;
(b) 166/2005 (DV NRR1), que determinó de oficio el impuesto al valor agregado (períodos fiscales de 2 a 10/2001, de 1 a 12/2002; y de 1 a 4,
6 y 7/2003), liquidó intereses resarcitorios y aplicó una sancion de multa respecto de períodos 1 a 3/2002, y 4, 6 y 7/2003;
(c) 144/2006 (DV NRR1), que determinó de oficio el impuesto al valor agregado (períodos fiscales 8/2000 a 1/2001) y liquidó intereses resarcitorios;
(d) 30/2010 (DV NRR1), que aplicó una sanción de multa relativa al impuesto a las ganancias del período fiscal 2001;
(e) 29/2010 (DV NRR1), que aplicó una sanción de multa en el impuesto al valor agregado correspondiente a los períodos fiscales 8/2000 a 1/2001; y (f) 75/2012 (DV NRR1), que aplicó una sanción de multa en el impuesto al valor agregado de los períodos fiscales 4/2002 a 3/2003.
ii. Imponer las costas a la firma actora.
Fecha de firma: 12/07/2022
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
iii. Regular los honorarios a favor de los profesionales intervinientes por la AFIP-DGI (letrados y perito contable).
Asimismo, mediante el pronunciamiento de fs. 809 reguló los honorarios a favor del letrado interviniente por la firma actora (obligada a su pago).
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Que el pronunciamiento de fs. 750/755 fue apelado: (a) por la nueva representación y dirección legal de la firma actora respecto del plano sustancial y por considerar “altos” los honorarios allí regulados (ver el recurso de fs. 766, la expresión de agravios de fs. 797/807 y la réplica de fs.
830/833); y (b) por la AFIP-DGI por considerarlos “bajos” los honorarios fijados a favor de sus profesionales intervinientes (ver el recurso de fs. 757).
Asimismo, la regulación practicada a fs. 809 a favor del Dr.
M.G.G. fue recurrida por dicho profesional “por bajos” y por la AFIP-DGI por “altos” (ver los recursos de fs. 812 y 811).
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Que posteriormente a la radicación de la causa, la firma actora informó su acogimiento al régimen de facilidades de pago establecido en el capítulo II del título II de la ley 27.653 (“Alivio fiscal para el sostenimiento económico” – “Ampliación de la moratoria para deudas posteriores y deudas no regularizadas”) por las obligaciones tributarias aquí
discutidas (ver las presentación digital del 25 de febrero de 2022).
Adjuntó la constancia de la presentación del plan n° P808227 del 21 de febrero de 2022 con el detalle de las obligaciones regularizadas, en los términos del artículo 57 de la resolución general AFIP n° 5101/2021.
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Que se confirió traslado a la AFIP-DGI que fue contestado (ver la presentación digital del 19 de abril de 2022).
Manifestó, en lo que aquí más interesa, que:
i. “Se visualiza acogimiento al Plan de Facilidades P808227 de fecha 21/02/2022, siendo la condición del mismo a la fecha de ‘VIGENTE’.
Al efecto se acompañan en archivos adjuntos los detalles de deuda y de pagos”.
Fecha de firma: 12/07/2022
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO...
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