NEWTON ELIPTYC S.R.L. c/ INCHAUSPE, MARIA ISABEL s/EJECUTIVO
Fecha | 27 Marzo 2018 |
Número de expediente | COM 019430/2017/CA001 |
Número de registro | 201282820 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 19430/2017/CA1 NEWTON ELIPTYC S.R.L. C/ INCHAUSPE MARIA ISABEL S/ EJECUTIVO.
Buenos Aires, 27 de marzo de 2018.
La ejecutada apeló la resolución de fs. 101/102 que, en cuanto aquí
interesa referir, rechazó la excepción de inhabilidad de título y el planteo de prejudicialidad deducidos en fs. 70/76, y mandó llevar adelante la ejecución hasta hacer a la acreedora íntegro pago del capital reclamado, con más intereses y costas (fs. 105).
Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 107/110 y respondidos en fs. 112.
L. corresponde señalar que en los procesos ejecutivos como el presente la apertura a prueba de las excepciones constituye facultad privativa del juez de la causa, quien válidamente puede prescindir de esa indagación si los elementos aportados revisten entidad bastante para dirimirlas (esta Sala, 13.8.07, “Colipan, G.C.E. c/S.C., A. s/ ejecutivo”; íd., 10.5.07. “L., N.F. c/ Pepa, M.E. s/ ejecutivo”; íd., 12.3.08, “Cooperativa de Crédito San Jorge Ltda. c/
Pont Lezica, Santiago s/ ejecutivo”; íd., 8.4.08, “Santos, G. c/R., C.A. y otro s/ ejecutivo”, íd., 13.11.12, “Tecnologística S.A. c/
Ansede, J. s/ ejecutivo”; entre otros; conf. Palacio, Lino, Derecho Procesal Civil; T.V., pág. 490, n° 1103; Fenochietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, T. 2, art.
549 y citas de la nota n° 11, pág. 769).
Sobre esos lineamientos juzga la Sala que no existe reproche alguno Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #30424838#201282820#20180327082424576 que formular al juez de grado, quien en ejercicio de la facultad conferida prescindió de la apertura a prueba por estimar que los elementos obrantes en la causa resultaban suficientes para decidir la materia propuesta.
Sentado ello, y en cuanto a la queja vinculada con el rechazo del planteo de prejudicialidad oportunamente deducido, cabe precisar que como el objeto de la acción ejecutiva no es otro que cobrar el crédito instrumentado en el título base de la ejecución y, por ende, no se trata de acción resarcitoria derivada de un ilícito, tal circunstancia impide encuadrar dicho trámite en la previsión del CCiv 1101 -actual CCyCN 1775- (conf. esta S., 8.11.13, “A.R., M.Á. c/A., A.R. s/ ejecutivo”; íd., 22.5.07, “Volkswagen...
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