Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 14 de Marzo de 2019, expediente CAF 047717/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 47717/2010 - NEWLINE SA c/ AFSCA- COMFER Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de marzo de 2019.- NS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante el pronunciamiento obrante a fs.

    290/291vta., el Sr. Juez de primera instancia resolvió conceder parcialmente el beneficio de litigar sin gastos solicitado –únicamente en un 30 % respecto al pago de la tasa de justicia– y denegarlo en cuanto al resto de los gastos causídicos que se generen en el proceso y pudieran encontrarse a su cargo, en función de la condena en costas.

    Para así decidir, por un lado, ponderó –luego de señalar las directrices primordiales del instituto en cuestión– que la prueba aportada por la actora no resulta concluyente respecto a que la empresa se encuentre imposibilitada de asumir los gastos del juicio principal; y, por el otro, puso de resalto lo manifestado por el Sr.

    Representante del Fisco en cuanto al elevado monto que debería ingresarse en los autos principales en concepto de tasa de justicia.

    Añadió que de la prueba producida no resulta que la firma se encuentre en estado de liquidación, como así tampoco que su situación económica sea la de una empresa que carezca de recursos, ni de una imposibilidad objetiva de obtenerlos.

  2. Que disconforme con lo decidido, a fs. 292/292vta. apeló

    la parte actora y, a fs. 294/304vta. fundó su recurso.

    En primer lugar, sostuvo que no fueron consideradas las circunstancias de la acción principal, como así también que no fue tenido en cuenta por el Sr. Juez a quo el “despojo total” de su activo principal y único, siendo excepcional su situación de pobreza.

    Por otra parte, se agravió respecto al criterio adoptado a partir del dictamen del Sr. Representante del Fisco. Alegó que el criterio es errado, pues debe existir una medición comparativa entre lo que se peticiona y la posibilidad de la parte de contribuir al pago de las costas judiciales y del impuesto de justicia, debiendo considerarse Fecha de firma: 14/03/2019 Alta en sistema: 20/03/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #11247525#228447424#20190312102157634 la imposibilidad de cumplir cuando el monto que se reclama es de una importancia significativa.

    Asimismo, adujo que el Sr. Representante del Fisco hace referencia a situaciones genéricas y que en ningún momento señala en qué radica la posibilidad de la actora de afrontar los gastos de justicia. En relación a ello, sostuvo que pesa sobre la contraparte y el organismo fiscal la carga de aportar las pruebas tendientes a contradecir la situación descripta por quien solicita el beneficio.

    Por último, la recurrente se quejó de que el Sr. Magistrado de primera instancia no haya considerado la totalidad de la prueba, como así también que las constancias de autos hayan sido analizadas erróneamente.

    A modo de respaldo de su pretensión, citó doctrina y jurisprudencia.

  3. Que corridos que fueran los pertinentes traslados, a fs.

    306/311vta. la letrada interviniente por el ENACOM formuló sus réplicas.

    En primer término, solicitó la deserción del recurso...

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