Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Marzo de 2020, expediente CCF 000008/2020/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa 8/2020/CA1 –S.I “NEWAYER TRAVEL c/ BUQUE RCGS RESOLUTE s/
EMBARGO DE BUQUE/INTERDICCIÓN DE NAVEGAR”
Juzgado N° 7
Secretaría N° 13
Buenos Aires, 4 de marzo de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto –en subsidio y fundado por la actora
a fs. 133/134, contra la resolución de fs. 130 –mantenida a fs. 135; y CONSIDERANDO:
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El Señor Juez “a quo” declaró la incompetencia para entender en la
presente causa y rechazó el pedido de embargo e interdicción para navegar del buque
RCGS RESOLUTE.
Para así decidir, el magistrado sostuvo que “la petición de embargo…se
fundaría en el contrato celebrado fuera del país entre dos empresas extranjeras…que
pactaron que el acuerdo se regiría por las leyes de la provincia de British Columbia y
cualquier disputa se derivaría a la Corte Suprema de British Columbia (ver cláusula
25)”. Asimismo, consideró que “[d]icha circunstancia –en principio obstaría a la
intervención de los tribunales argentinos, la que excepcionalmente procedería en virtud
de lo dispuesto por el art. 611 de la Ley de Navegación, en tanto prescribe que ‘El
derecho de embargar, tomar cualquier otra medida precautoria y vender judicialmente
un buque, se regula por la ley de su situación’ (cfr. fs. 130).
En torno a la excepción, tuvo en cuenta lo dictaminado por el Sr. Fiscal
Federal y concluyó que la carencia de jurisdicción resultaba evidente en la medida que no
se había acreditado ningún elemento de contacto con el país. Es pertinente señalar que el
Sr. Fiscal de Primera Instancia señaló que “del informe producido por la Gerencia
General de la Administración Nacional de Puertos a instancias de este Ministerio
Público Fiscal, el buque RCGS Resolute habría ingresado al puerto de Buenos Aires el
13 de diciembre de 2019 a las 18:00 horas y egresado [el] 10 de enero de 2020 a las
00:00 horas [cfr. fs. 103/104; fs. 106], extremo fáctico este en función del cual a la luz de
la pauta de territorialidad dada por el “posicionamiento de la nave”, no habilitaría la
intervención de V.S. por no verificarse el supuesto previsto por la legislación [cfr. art.
611, Ley 20.094].” (cfr. dictamen a fs. 128).
-
Contra tal pronunciamiento la peticionaria dedujo recurso de
reposición con apelación en subsidio. Rechazado el primero, el juez de grado concedió el
segundo que tuvo por fundado (cfr. recurso de la parte actora a fs. 133/134 y providencia
de fs. 135).
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En fecha 3 de enero de 2020, la empresa “Newayer Travel”, con
Fecha de firma: 04/03/2020
Alta en sistema: 06/03/2020
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE
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