Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Marzo de 2020, expediente CCF 000008/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa 8/2020/CA1 –S.I “NEWAYER TRAVEL c/ BUQUE RCGS RESOLUTE s/

EMBARGO DE BUQUE/INTERDICCIÓN DE NAVEGAR”

Juzgado N° 7

Secretaría N° 13

Buenos Aires, 4 de marzo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto –en subsidio y fundado por la actora

a fs. 133/134, contra la resolución de fs. 130 –mantenida a fs. 135; y CONSIDERANDO:

  1. El Señor Juez “a quo” declaró la incompetencia para entender en la

    presente causa y rechazó el pedido de embargo e interdicción para navegar del buque

    RCGS RESOLUTE.

    Para así decidir, el magistrado sostuvo que “la petición de embargo…se

    fundaría en el contrato celebrado fuera del país entre dos empresas extranjeras…que

    pactaron que el acuerdo se regiría por las leyes de la provincia de British Columbia y

    cualquier disputa se derivaría a la Corte Suprema de British Columbia (ver cláusula

    25)”. Asimismo, consideró que “[d]icha circunstancia –en principio obstaría a la

    intervención de los tribunales argentinos, la que excepcionalmente procedería en virtud

    de lo dispuesto por el art. 611 de la Ley de Navegación, en tanto prescribe que ‘El

    derecho de embargar, tomar cualquier otra medida precautoria y vender judicialmente

    un buque, se regula por la ley de su situación’ (cfr. fs. 130).

    En torno a la excepción, tuvo en cuenta lo dictaminado por el Sr. Fiscal

    Federal y concluyó que la carencia de jurisdicción resultaba evidente en la medida que no

    se había acreditado ningún elemento de contacto con el país. Es pertinente señalar que el

    Sr. Fiscal de Primera Instancia señaló que “del informe producido por la Gerencia

    General de la Administración Nacional de Puertos a instancias de este Ministerio

    Público Fiscal, el buque RCGS Resolute habría ingresado al puerto de Buenos Aires el

    13 de diciembre de 2019 a las 18:00 horas y egresado [el] 10 de enero de 2020 a las

    00:00 horas [cfr. fs. 103/104; fs. 106], extremo fáctico este en función del cual a la luz de

    la pauta de territorialidad dada por el “posicionamiento de la nave”, no habilitaría la

    intervención de V.S. por no verificarse el supuesto previsto por la legislación [cfr. art.

    611, Ley 20.094].” (cfr. dictamen a fs. 128).

  2. Contra tal pronunciamiento la peticionaria dedujo recurso de

    reposición con apelación en subsidio. Rechazado el primero, el juez de grado concedió el

    segundo que tuvo por fundado (cfr. recurso de la parte actora a fs. 133/134 y providencia

    de fs. 135).

  3. En fecha 3 de enero de 2020, la empresa “Newayer Travel”, con

    Fecha de firma: 04/03/2020

    Alta en sistema: 06/03/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    ...

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