Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 23 de Marzo de 2017, expediente CCF 008204/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 8.204/16/CA1 “New Yetem S.A. c/ D.J.O. y otros s/

medidas cautelares”

Buenos Aires, 23 de marzo de 2017.

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora a fs. 79/79vta., concedido a fs. 81, contra la resolución de fs. 78, y CONSIDERANDO:

  1. La firma New Yetem S.A. inició el presente proceso cautelar contra “Dubimax y/o J.O.D. …y/o M.C.” con el fin de obtener el cese de uso del signo “TAC – JUEGO DE ESTRATEGIA DE GUERRA” y del juego de mesa identificado con dicho nombre, por resultar “una copia burda y flagrante” de su marca “TEG – EL JUEGO DE LA GUERRA” -Reg. nº 2.452.184 y nº 2.239.300 de la clase 28-.

    Asimismo, solicitó que se ordenara el secuestro de la mercadería en infracción y se intimara a los demandados dar las explicaciones previstas en el art. 39 de la Ley de Marcas (fs. 41/53).

    El juez de primera instancia admitió la precautoria (ver resolución de fs. 55 y ampliación de fs. 57). A fs. 76/76vta. consta el resultado del mandamiento, que fue diligenciado de conformidad con lo ordenado en la causa, es decir, secuestrándose un ejemplar del producto en presunta infracción e intimándose a los responsables a que formulasen las explicaciones previstas en el art. 39 de la ley 22.362, dentro del término de tres días, bajo apercibimiento de ley.

    Ante la falta de cumplimiento de la intimación, la actora solicitó la aplicación de astreintes con sustento en el art. 37 del Código Procesal (fs. 77/77vta.), pedido que fue denegado por el a quo dado que el art.

    39 del ordenamiento marcario no preveía la aplicación de sanciones pecuniarias (fs. 78).

    Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #29173178#174559850#20170327050225281 Contra esta última decisión, la actora interpuso recurso de reposición, el que fue denegado concediéndose la apelación subsidiaria (fs. 79/79vta. y 81).

  2. El art. 37 del Código Procesal, en el que fundó su pedido la parte actora, establece la potestad de los magistrados de imponer sanciones pecuniarias tendientes a obtener el cumplimiento de un mandato.

    Por su parte, el art. 39 de la ley 22.362, que es el régimen legal específico en materia marcaria, establece que al diligenciarse una medida precautoria relativa a productos en infracción, se debe requerir al...

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