Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 16 de Febrero de 2010, expediente 2.497-P

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2010

Objeto20 -confirma parcialmente -revoca costas- salido Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 12/2010P Rosario, 16 de febrero de 2010.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nº 2497-P, caratulado “New Milenium S.R.L c/

A.F.I.P- D.G.I s/ Demanda Contenciosa”, (Expte. N° 910-05 del Juzgado Federal nº 3 de esta ciudad).-

Y CONSIDERANDO:

  1. - Vienen los autos a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 80) contra la sentencia Nº 44 de fecha 23 de Setiembre de 2008, en cuanto impone costas a la actora.-

    Concedido el recurso y elevadas las actuaciones, la actora expresó agravios a fs. 87. Corrido el pertinente traslado a la contraria, fue contestado a fs. 92,

    por lo que los autos quedaron en condiciones de resolver.-

  2. - Se agravia la actora de que el aquo USO OFICIAL

    rechazara la demanda interpuesta por su parte imponiéndole el pago de las costas, sin tener en cuenta los motivos utilizados en la propia sentencia para rechazar su petición. Considera que la AFIP habilitó a su mandante la interposición de la demanda,

    quien accionó en uso de tal posibilidad y sin embargo el juez la rechazó en virtud de que la misma obedeció a un error material y condena en costas a su parte. Sostiene que si el sentenciante advirtió un error en la causa que determinó su actuación, debió valorar tal circunstancia al momento de imponer las costas. En consecuencia, a raíz del error, que determinó su actuación, se impone establecer las costas por su orden y no solamente a la actora. Recuerda que la facultad de distribuir las costas entre los litigantes, mas allá de quien resultó perdidoso, se vislumbra como un instrumento encaminado a flexibilizar el criterio del que pierde paga, en aras de criterios de justicia. Finalmente afirma que procede la eximición de costas cuando “media razón fundada para litigar”,

    cuando de las particularidades del caso se desprende que el vencido actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del hecho invocado en el litigio.-

  3. - Por su parte, la demandada al contestar agravios (fs. 92) sostiene que los fundamentos de la actora no logran conmover la sentencia emitida por el a quo y solicitan sea confirmada. Recuerda que una vez que las leyes son publicadas en el Boletín Oficial se tornan obligatorias para todos los ciudadanos, no pudiendo ningún sujeto alegar ignorancia de normas jurídicas que son de aplicación obligatoria. Finalmente sostiene que en...

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