Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 13 de Octubre de 2020, expediente CCF 003556/2014/CA002
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 3556/2014 “NEW MILANI GROUP INC c/ BLANCO PAOLA
CLAUDIA s/ CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA”.
Juzgado n° 11
Secretaría n° 21
En Buenos Aires, a los días del mes de octubre del año dos mil veinte, se
reúnen en acuerdo los jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos indicados
precedentemente; de conformidad con el orden definido en el sorteo, el doctor
G.A.A. dijo:
-
El 14 de abril de 2011, la firma N.M. Group Inc. (“New
Milani Group”), con domicilio real en 2111 49 East Street, Los Ángeles,
California 90058, Estados Unidos de América, solicitó el registro de la marca
MILANI
dentro de la clase 3 del nomenclador Internacional (acta n° 3.079.957,
denominativa) para distinguir solamente “cosméticos”. A ello se opuso la señora
P.C.B. por considerar que N.M. carecía de interés legítimo y
que, además el signo era confundible con las marcas de su propiedad, “MILA”
(mixta), MILA MARZI (denominativa), “MILA MARZI” (mixta), y “MILA
PRO” (mixta), inscriptas todas en la misma clase que la solicitada. También
informó ser titular ante Nic Argentina de los nombres de dominio
www.milamarzi.com.ar y www.milapro.com.ar (documental de fs. 1/131 y
151/163).
La oposición abrió la etapa de negociaciones entre las partes,
durante la cual la actora ofreció limitar el alcance de la solicitud –actitud que aún
sostiene a los siguientes productos: “sacapuntas, sombras para ojos, esmaltes
para uñas, delineadores para ojos, delineadores para labios, rubor, brillo para
labios, lápices para cejas, delineadores para ojos líquidos, lápices de labios,
lápices sombra para ojos, rímel, delineadores de ojos retráctiles, delineadores para
labios, retráctiles, polvo compacto, base de maquillaje líquida, polvos
bronceadores, corrector de ojeras, base de maquillaje en crema, brillo para labios
de larga duración, delineadores automáticos para ojos, bases de maquillaje,
maquillaje para cejas y removedor de maquillaje para ojos”. Sin embargo, la
Fecha de firma: 13/10/2020
Alta en sistema: 15/10/2020
Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA
propuesta no fue aceptada por la señora B. y no fue posible ir más allá de ese
punto (documental, fs. 25/26, reconocido por la demandada a fs. 211, punto 4´).
Ante el fracaso de la mediación (fs. 28), New Milani Group
inició este pleito contra P.C.B. con el objeto de que se declarara
infundada la oposición y se ordenara continuar con el trámite de inscripción (fs.
134/139 y ampliación de fs. 164/165).
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La demandada compareció oponiendo excepción de arraigo y
solicitando la suspensión del plazo para contestar la demanda (fs. 176/177).
A fs. 178 el doctor Á. suspendió los plazos procesales y
corrió traslado de la excepción opuesta. La actora se allanó y pidió que se fijara el
monto y el plazo de la caución (fs. 181).
A fs. 182 el magistrado fijó el arraigo en $ 80.000 distribuyendo
las costas en el orden causado. N.M.G. apeló dicha decisión por
considerar excesiva la cantidad establecida por el a quo (fs. 183, auto concesión
de fs. 184, memorial de fs. 185186, replica de fs. 193/195). Ésta S. admitió el
recurso y redujo el arraigo fijándolo en $ 20.000, con cosas por su orden (fs.
199/200).
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Esclarecido ese aspecto de la contienda, B. contestó la
demanda pidiendo que se la rechazara, con costas. Después de enumerar las
negativas puntuales de los hechos afirmados por su adversaria, dio una breve
reseña de su actividad cosmética a nivel nacional y reiteró los argumentos en los
cuales había fundado su resistencia: falta de interés legítimo en New Milani
Group y confundibilidad de “MILANI” con “MILA” (mixta, registro n°
2.456.741), “MILA MARZI” (denominativa, registro n° 2.667.181), “MILA
MARZI” (mixta, registro n° 2.213.923), y “MILA PRO” (mixta, registro n°
2.352.836), inscriptas todas en la clase 3 del nomenclador Internacional (fs.
210/226, y documental reservada en doce sobres, ver cargo de fs. 226vta y reserva
de fs. 227).
-
En el fallo obrante a fs. 311/315 la jueza subrogante de
primera instancia admitió la demanda y, en consecuencia, declaró infundada la
oposición al registro de MILANI pretendido por actora, con costas a la vencida.
Para resolver de ese modo, consideró probado el interés legítimo
de la solicitante en los términos del artículo 4° de la ley marcaria. Seguidamente,
Fecha de firma: 13/10/2020
Alta en sistema: 15/10/2020
Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
excluyó del análisis a la marca “MILA MARZI” (mixta, registro n° 2.213.923) por
estar vencida sin haber sido renovada (según constancias de fs. 255 y 271).
Finalmente, expuso las...
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