Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 13 de Octubre de 2020, expediente CCF 003556/2014/CA002

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 3556/2014 “NEW MILANI GROUP INC c/ BLANCO PAOLA

CLAUDIA s/ CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA”.

Juzgado n° 11

Secretaría n° 21

En Buenos Aires, a los días del mes de octubre del año dos mil veinte, se

reúnen en acuerdo los jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones

en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos indicados

precedentemente; de conformidad con el orden definido en el sorteo, el doctor

G.A.A. dijo:

  1. El 14 de abril de 2011, la firma N.M. Group Inc. (“New

    Milani Group”), con domicilio real en 2111 49 East Street, Los Ángeles,

    California 90058, Estados Unidos de América, solicitó el registro de la marca

    MILANI

    dentro de la clase 3 del nomenclador Internacional (acta n° 3.079.957,

    denominativa) para distinguir solamente “cosméticos”. A ello se opuso la señora

    P.C.B. por considerar que N.M. carecía de interés legítimo y

    que, además el signo era confundible con las marcas de su propiedad, “MILA”

    (mixta), MILA MARZI (denominativa), “MILA MARZI” (mixta), y “MILA

    PRO” (mixta), inscriptas todas en la misma clase que la solicitada. También

    informó ser titular ante Nic Argentina de los nombres de dominio

    www.milamarzi.com.ar y www.milapro.com.ar (documental de fs. 1/131 y

    151/163).

    La oposición abrió la etapa de negociaciones entre las partes,

    durante la cual la actora ofreció limitar el alcance de la solicitud –actitud que aún

    sostiene a los siguientes productos: “sacapuntas, sombras para ojos, esmaltes

    para uñas, delineadores para ojos, delineadores para labios, rubor, brillo para

    labios, lápices para cejas, delineadores para ojos líquidos, lápices de labios,

    lápices sombra para ojos, rímel, delineadores de ojos retráctiles, delineadores para

    labios, retráctiles, polvo compacto, base de maquillaje líquida, polvos

    bronceadores, corrector de ojeras, base de maquillaje en crema, brillo para labios

    de larga duración, delineadores automáticos para ojos, bases de maquillaje,

    maquillaje para cejas y removedor de maquillaje para ojos”. Sin embargo, la

    Fecha de firma: 13/10/2020

    Alta en sistema: 15/10/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    propuesta no fue aceptada por la señora B. y no fue posible ir más allá de ese

    punto (documental, fs. 25/26, reconocido por la demandada a fs. 211, punto 4´).

    Ante el fracaso de la mediación (fs. 28), New Milani Group

    inició este pleito contra P.C.B. con el objeto de que se declarara

    infundada la oposición y se ordenara continuar con el trámite de inscripción (fs.

    134/139 y ampliación de fs. 164/165).

  2. La demandada compareció oponiendo excepción de arraigo y

    solicitando la suspensión del plazo para contestar la demanda (fs. 176/177).

    A fs. 178 el doctor Á. suspendió los plazos procesales y

    corrió traslado de la excepción opuesta. La actora se allanó y pidió que se fijara el

    monto y el plazo de la caución (fs. 181).

    A fs. 182 el magistrado fijó el arraigo en $ 80.000 distribuyendo

    las costas en el orden causado. N.M.G. apeló dicha decisión por

    considerar excesiva la cantidad establecida por el a quo (fs. 183, auto concesión

    de fs. 184, memorial de fs. 185186, replica de fs. 193/195). Ésta S. admitió el

    recurso y redujo el arraigo fijándolo en $ 20.000, con cosas por su orden (fs.

    199/200).

  3. Esclarecido ese aspecto de la contienda, B. contestó la

    demanda pidiendo que se la rechazara, con costas. Después de enumerar las

    negativas puntuales de los hechos afirmados por su adversaria, dio una breve

    reseña de su actividad cosmética a nivel nacional y reiteró los argumentos en los

    cuales había fundado su resistencia: falta de interés legítimo en New Milani

    Group y confundibilidad de “MILANI” con “MILA” (mixta, registro n°

    2.456.741), “MILA MARZI” (denominativa, registro n° 2.667.181), “MILA

    MARZI” (mixta, registro n° 2.213.923), y “MILA PRO” (mixta, registro n°

    2.352.836), inscriptas todas en la clase 3 del nomenclador Internacional (fs.

    210/226, y documental reservada en doce sobres, ver cargo de fs. 226vta y reserva

    de fs. 227).

  4. En el fallo obrante a fs. 311/315 la jueza subrogante de

    primera instancia admitió la demanda y, en consecuencia, declaró infundada la

    oposición al registro de MILANI pretendido por actora, con costas a la vencida.

    Para resolver de ese modo, consideró probado el interés legítimo

    de la solicitante en los términos del artículo 4° de la ley marcaria. Seguidamente,

    Fecha de firma: 13/10/2020

    Alta en sistema: 15/10/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    excluyó del análisis a la marca “MILA MARZI” (mixta, registro n° 2.213.923) por

    estar vencida sin haber sido renovada (según constancias de fs. 255 y 271).

    Finalmente, expuso las...

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