Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Noviembre de 2018, expediente CAF 032455/2009/CA003

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº CAF 32455/2009/CA3 “NEW GRAFIC SPRESS SRL c/ EN – Mº Defensa –

FAA y otros s/ daños y perjuicios”

En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto por la actora, en los autos caratulados “NEW GRAFIC SPRESS SRL c/ EN – Mº Defensa – FAA y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 539/545 el juez de grado rechazó la demanda interpuesta por la actora contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina, con el objeto de obtener una indemnización por daños y perjuicios, derivados de la rescisión unilateral del contrato de concesión para impresión, venta y distribución de las publicaciones oficiales que el Comando de Regiones Aéreas emitiera como autoridad aeronáutica. Impuso costas a la actora en su calidad de vencida.

    Luego de relatar los antecedentes de la causa, el juez se refirió al contenido de las distintas cláusulas del contrato que vinculó a las partes. En particular, reseñó las disposiciones relativas a la rescisión contractual, que remitían al Pliego de Condiciones Generales y a la Ley Nº 20.124. Recordó que dicho pliego preveía que, una vez verificado el incumplimiento contractual, el Organismo contratante debía intimar el cumplimiento en un plazo perentorio mediante nota al contratista o proveedor, bajo apercibimiento de rescisión del contrato (art.

    122). También observó que ante el transcurso de los plazos sin que el adjudicatario hubiera dado cumplimiento a sus compromisos, el Organismo licitante podía proceder a la rescisión del contrato u orden de compra (art. 122). Por último, resaltó que el Pliego preveía la posibilidad Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11246923#222186245#20181122095618269 de rescisión en caso de incumplimiento de alguna cláusula o parte de cualquier obligación establecida en los documentos que constituían la relación contractual (art. 124).

    Por otra parte, se refirió a las circunstancias que en el caso llevaron a la rescisión del contrato que unía a las partes, cuyo objeto era la impresión, distribución y venta de publicaciones aeronáuticas oficiales del Comando de Regiones Aéreas. Luego de detallar el contenido de las actuaciones administrativas, señaló que por medio de la Disposición Nº 99/04 del 5/11/2004, el Comandante de Regiones Aéreas rescindió el contrato en cuestión, teniendo en cuenta los antecedentes referidos, lo establecido por el artículo 30 del Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional y que el servicio de impresión de la documentación aérea es un servicio público que no puede dejar de prestarse, por razones de seguridad en la aviación.

    El juez de grado señaló que la propia empresa dejó de dar cumplimiento al contrato al negarse a retirar, imprimir y distribuir las enmiendas AMDT Nº 03/04 al Manual de Procedimientos Instrumentales (MAPRI) y a la Publicación de Información Aeronáutica (AIP). Para ello la actora alegó el incumplimiento por parte de su contraria de varias cláusulas contractuales, amparándose en la facultad establecida en el artículo 1201 del Código Civil (actual art. 1031 del Código Civil y Comercial). Recordó que para la procedencia de esta defensa en materia de contratos administrativos era necesario que el incumplimiento de las prestaciones a cargo de la administración le cree al contratista una razonable imposibilidad de cumplir el contrato y que éste no se encuentre en mora al momento de su invocación.

    Sobre esa premisa, procedió a analizar los incumplimientos que la actora imputaba a su contraria. Se refirió a cada una de las cláusulas cuyo incumplimiento adujo la actora y advirtió que el incumplimiento no existía, o bien que no había sido acreditado por aquélla.

    En consecuencia, el juez concluyó que la actora no logró desvirtuar el incumplimiento que se le imputó ni demostrar que la falta de cumplimiento de las obligaciones emergentes de las cláusulas contractuales por ella indicadas le hubieran impedido continuar Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA 2 #11246923#222186245#20181122095618269 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V con las prestaciones a su cargo. Además, observó que el informe pericial producido en la causa no resultaba conducente, pues no aportaba elementos que llevaran a una conclusión contraria. Por ello consideró

    que, al no ser ilegítima la Disposición Nº 99/04 del Comando de Regiones Aéreas, por la que se dispuso la rescisión contractual, también correspondía rechazar la indemnización reclamada. En cuanto a las costas, las impuso a la actora por aplicación del principio general de la derrota (art. 68 primera párrafo del CPCCN).

  2. Que la sentencia fue apelada por la actora (fs. 546). Elevadas las actuaciones a esta instancia, a fojas 553/562 expresó agravios.

    En su escrito observa que el Comando de Regiones Aéreas debía proveer a su parte de la información clasificada como AIP, MADHEL, MAPRI, a fin de que pudiera dar cumplimiento a la impresión, corte, plegado, encuadernación y distribución de dichas publicaciones aeronáuticas. Destacó que conforme al contrato la demandada debía designar a los coordinadores encargados de reunir la información correspondiente a diferentes Direcciones, y que dicha parte no probó que los hubiera designado.

    También rechaza que su parte hubiera puesto en riesgo la aeronavegabilidad. A continuación se refiere a la responsabilidad del Estado y...

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