NEW COUNTRY LIFE S.R.L. c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

Número de expedienteCOM 027021/2017/CA002
Fecha29 Junio 2022
Número de registro59285191

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

NEW COUNTRY LIFE S.R.L. c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS

S.A. s/ ORDINARIO

(Expte. N° 27021/2017).

J.. 28 S.. 56 14-13-15

En Buenos Aires, a los días del mes de junio de dos mil veintidós reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “NEW COUNTRY LIFE S.R.L. c/ FEDERACION

PATRONAL SEGUROS S.A. s/ ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces H.M., Á.O.S. y M.F.B..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fecha 09.12.2021?

El J.H.M. dice:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por New Country Life S.R.L. (en adelante, “NCL”) entablada contra Federación Fecha de firma: 29/06/2022

    Alta en sistema: 30/06/2022

    Expte. N° 27021/2017 P.. 1

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Patronal Seguros S.A. (en adelante, “Federación Patronal”), en procura del pago de la indemnización por el costo de reparación de los daños sufridos por los vehículos Ford Transit y C.J. -ambos de su propiedad y que fueran asegurados por la aquí demandada-

    como consecuencia del incendio del inmueble lindero al que se encontraban estacionados, condenando a esta última a abonar la suma de $ 146.477, con más intereses y costas.

  2. Para así decidir, la jueza de grado ponderó que: (i) no se encontraba controvertida la legitimidad, existencia y vigencia de la póliza de seguros automotor que amparaba a ambos vehículos; (ii)

    mediante el informe técnico labrado por la División Cuartel IX (Versailles) de la Superintendencia Federal de Bomberos de la Policía Federal Argentina, fue acreditado el acaecimiento del incendio el día 21.11.16 en el inmueble de Nogoyá 4861/65 de Capital Federal y el hecho de que los rodados se encontraban estacionados en el interior; (iii) pese a la negativa de la demandada, un análisis de la prueba y el comportamiento de las partes,

    permitía concluir que la actora formuló la denuncia del siniestro ocurrido en relación a los automóviles asegurados; y (iv) ninguna prueba se aportó al expediente que corrobore que la aseguradora cumplió con la carga legal impuesta por la norma y rechazó el siniestro, por Fecha de firma: 29/06/2022

    Alta en sistema: 30/06/2022

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    NEW COUNTRY LIFE S.R.L. c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

    (Expte. N°

    27021/2017).

    lo que Federación Patronal se ve impedido de alegar ulteriormente defensas y desconocer el derechos del asegurado a ser indemnizado, tornando inoficioso el análisis de la exclusión de cobertura invocado.

    Respecto de la prueba del daño, manifestó

    la sentenciante que si bien la demandada desconoció las facturas y la actora no produjo prueba para demostrar su autenticidad, lo cierto era que: (i) Federación Patronal no cuestionó que las sumas que surgen de las mismas no se correspondan con los costos de reparación que de ellas se desprenden ni invocó defensa sustentada en que el monto pretendido no resultara adecuada a las reparaciones que debían realizarse en los vehículos; y (ii) el jefe administrativo de la actora declaró que el costo de la reparación de las camionetas fue de aproximadamente $

    150.000.

  3. El pronunciamiento de grado fue...

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