New Brains S.A.; Tv Med S.A. de Publicidad; Can G S.A. Sobre Infracción Ley 24.769

Fecha de disposición30 Septiembre 2009
Fecha de publicación30 Septiembre 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31748

El día 18 de agosto pasado, el Tribunal llevó a cabo la audiencia prescripta en el artículo 431 bis del código de forma en materia penal, la que se instrumentara en acta que obra glosada a fs. 348 y vta. de autos; en dicha audiencia, al ser interrogado el imputado por la Presidencia, expresó que suscribió el acta-acuerdo libremente y con pleno conocimiento de su contenido y de las responsabilidades que de ella resultan.

Que corresponde al Tribunal analizar, a los fines previstos en el artículo 431 bis del C.P.P.N.

ya citado, la viabilidad del acuerdo al que arribaran las partes, para fundar en él la aplicación del instituto de juicio abreviado.

A los fines del referido contralor jurisdiccional, debe determinarse:

1) Si la referencia de los hechos realizada por la señora Fiscal General es correcta, y si la prueba invocada es suficiente para tener por acreditada su materialidad.

2) Si el reconocimiento de los hechos y la responsabilidad asumida por los imputados, ha sido prestada sin vicios que la afecten, y si resulta coherente con el resto de las probanzas colectadas.

3) Si la calificación legal de las conductas es adecuada.

4) Si el monto de la pena es el que corresponde, de conformidad al límite previsto en el citado artículo.

Que luego de haber deliberado los miembros de este Tribunal Oral sobre la pertinencia de aplicación al presente, de la norma contenida en el artículo 431 bis del C.P.P.N., habiendo llamado a 'autos para sentencia' mediante resolución Nº 187/09, corresponde dictar pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en las pausas precedentemente referenciadas y los artículos 398 399 del mismo cuerpo legal.

Y Considerando:

El doctor Jorge Luis F.Venegas Echagüe dijo:

I- Materialidad. Participación:

Se encuentra acreditado en la presente causa, conforme el procedimiento efectuado el día 27 de julio de 2008 (fs. 9/11), que el imputado tenía en su poder seis (6) envoltorios que contenían en su interior una sustancia que resultó ser cannabis sativa -conforme la pericia obrante a fs. 128/129-, y una balanza digital marca ATMA BC 710.

Las tareas investigativas se inician a causa de una denuncia anónima en la que indican que en fecha 27 de julio de 2008, 'unos paraguayos llegarían a una casa' (fs. 2) en la localidad de Pérez, donde se almacenaría gran cantidad de material estupefaciente. Por esta causa, se inicia un operativo de vigilancia frente al domicilio denunciado, donde se observa que siendo las 19:30 horas, arriba al lugar vigilado una persona de sexo masculino, que ingresa y permanece allí por un espacio de cuarenta y cinco minutos aproximadamente. Siendo las 20:15 horas, se observa salir de la casa vigilada al masculino precedentemente mencionado a bordo de una bicicleta, portando un bolso de grandes dimensiones. Presumiendo que podría llevar material estupefaciente, los oficiales que estaban vigilando el domicilio denunciado, solicitan en forma radial al Oficial Moreno, quien se encontraba operando en la zona, que detuviera a esa persona.

Así, personal policial de la Sección Inteligencia Zopa Sur dependiente de la Dirección General de Prevención y Control de Adicciones de la Policía de la Provincia de Santa Fe, proceden a interceptar a quien se identificara como Edgar Andrés Martínez, y observan que del bolso que portaba el imputado sobresalía un trozo compacto de una sustancia vegetal de...

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