Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 12 de Junio de 2018

Presidente542/18
Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

N° 379 T° XXIII F° 402/403 ROSARIO, 12 de Junio de 2018.-

Y VISTOS: El Recurso de apelación deducido por la defensa técnica del imputado respecto de la Resolución N° 73 de fecha 17.5.2018 dictado por el Tribunal Unipersonal de la IPP de la ciudad de San Lorenzo, a cargo del Dr. C.G., dentro de los autos caratulados "NEVOSO, R.C.S./ ROBO CALIFICADO POR SER COMETIDO EN POBLADO Y EN BANDA" Legajo CUIJ Nº 21-06872263-9 del registro de la OGJ respectiva, en trámite por ante esta Sala Unipersonal del Colegio de Jueces de Segunda Instancia;

Y CONSIDERANDO: I) De las constancias de la causa se advierte que en fecha 15.4.2018 se llevó a cabo audiencia imputativa y de medida cautelar, en la cual el representante del MPA le atribuyó a R.N. la comisión del delito de robo calificado por ser cometido en poblado y en banda.

Que en aquella oportunidad el Juez a quo resolvió, en lo que aquí interesa: "tener por cumplimentada la audiencia imputativa, dictar prisión preventiva hasta la celebración del juicio, e imprimir al presente el trámite del procedimiento por flagrancia, previsto en los artículos 379 bis y ss. del Código Procesal Penal, según Ley 13.746".

Dicha resolución fue apelada por la Defensa del justiciable, limitando sus agravios a la disconformidad con la aplicación al sub judice del procedimiento de flagrancia, al considerar que el mismo afecta el derecho de defensa y el debido proceso.

El recurso de apelación fue denegado -mediante decreto de fecha 18.4.2018- por el Juez a quo, al entender que lo decidido en el resolutorio recurrido no encuadra en ninguna de las hipótesis de impugnabilidad objetiva prevista por la ley y que el rechazo no causa un gravamen no susceptible de reparación posterior.

Contra este decreto el defensor del imputado interpuso recurso de queja por apelación denegada, remedio que fuera desestimado por este Tribunal mediante Resolución N° 252 del 04.5.2018.

P.éndose con el trámite en baja instancia, en fecha 18.4.2018 el representante del MPA presentó por escrito la acusación fiscal y realizó el ofrecimiento de prueba, solicitando una pena de seis años de prisión para el imputado.

Notificada la defensa de N., presentó prueba para el juicio oral y solicitó se declare inadmisible la prueba ofrecida por la Fiscalía atento no haber cumplido con lo normado por el art. 299 tercer párrafo del código de rito, que exige que se haga mención de los hechos o circunstancias que se pretenden probar con la prueba ofrecida.

Ante esta...

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