Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 25 de Junio de 2020, expediente CSS 000686/2017/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2020 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
CAUSA Nº686/2017 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos actuados :"NEVOSO
ELENA C/ANSES S/PENSIONES "; se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR G.P.Z. DIJO:
ANSES y la actora apelan la sentencia. Por la misma se revoca la resolución administrativa que denegó el beneficio de pensión y se ordena al organismo previsional que dentro del plazo de 30 días evalúe los restantes requisitos y en el caso de corresponder otorgue el beneficio reclamado.
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se agravia, haciendo referencia a que no se acredita la convivencia, que no existía reserva de alimentos, realiza diversas manifestaciones en torno a la seguridad y apela el plazo de cumplimiento.
La actora apela que no se ordene sin más el otorgamiento de la pensión, la tasa de interés y la imposición de las costas por su orden.
Al recurso de ANSES.
En la resolución denegatoria del beneficio el organismo señala que la actora invoca el carácter de cónyuge supérstite del Sr. A.J.A. fallecido el 26/11/2002, petición que se realiza catorce años después de ocurrido el deceso. Considera que el beneficio de pensión radica en no dejar en desamparo al núcleo familiar que dependía económicamente del causante, cuestión, señala, que no se verifica en este caso. Concluye que no corresponde otorgar el beneficio de Pensión por fallecimiento a la Señora N.E. en virtud de lo establecido por el art.53 de la ley 24.241, dictamen GAJ Nº57000 y fallos de la Corte Suprema El “a quo” considera para fundar su decisorio lo dispuesto por la ley 17562 y situación de la peticionante.
Destaca en ese orden, que no surge del expediente administrativo acompañado que la Sra. N.E. se encontrara separada de hecho.
No obstante ello, revisa la jurisprudencia habida en torno a la situación de aquellos que se encontraban separados de hechos y la culpa del cónyuge en la separación como causal para la pérdida del beneficio. Considera que el vínculo matrimonial subsistía al tiempo del fallecimiento del causante, por lo que a la interesada asistía en derecho alimentario. Acota que ni bajo la ley 17.562 ni bajo la nueva normativa en materia de alimentos del CCyCN se ha demostrado que la actora cayese en alguna de las causales que la impidiera acceder a la prestación solicitada por el mero hecho de estar separada de hecho del causante.
En ese orden, los agravios de ANSeS en torno de la acreditación de la convivencia de parte del conviviente, no guardan relación con la sentencia de grado, ni con la situación de la actora.
Fecha de firma: 25/06/2020
Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA (cont)
Firmado por: V.P.P., JUEZ DE C.S.
Firmado por: G.P.Z., JUEZ DE C.S.
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
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