NEUMASUR SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA-SIMI 82520F Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Fecha20 Abril 2023
Número de expedienteCAF 014942/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

14942/2022

NEUMASUR SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA

INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION

COMERCIAL EXTERNA-SIMI 82520F Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR

(AUTONOMA)

Buenos Aires, de abril de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que, por medio de la resolución del 2 de agosto de 2022, agregada a fs. 120 de las constancias digitales, la jueza de primera instancia concedió la medida cautelar solicitada por la actora;

    y, en consecuencia, ordenó a la AFIP - Dirección General de Aduanas que se abstuviera de exigir a la aquí actora la presentación de la SIMI

    identificada como Nro. 22001-SIMI082520F, con el estado de “salida”, y la autorización de la Licencia No Automática, prevista en la Resolución Conjunta General 4185-E/18 y en la Resolución Nº 523-E/17, 1/2020 y 102/2021 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa y las de la Secretaría de Comercio Nro. 5/15,

    en consecuencia, permita la oficialización del despacho de importación,

    continuación de su tramitación, liberación a plaza de la mercadería y su comercialización. Con costas a las co-demandadas (arts. 68, primer párrafo, y 69, primer párrafo, del CPCCN).

    Asimismo, reguló los honorarios del Dr.

    O.O.A. por su actuación como letrado patrocinante de la parte actora en 7 UMA.

  2. Que contra esa resolución, el 8 de agosto de 2022 el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación y presentó su memorial de agravios el 19 de agosto de 2022; el que fue replicado por su contraria el 2 de septiembre de 2022. Por su parte, el Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación hizo lo propio el 9 de agosto de 2022 y 21 de agosto de 2022 y apeló los honorarios regulados por altos; el que fue replicado por su contraria el 2

    de septiembre de 2022.

    Fecha de firma: 20/04/2023

    Alta en sistema: 21/04/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

  3. Que previo a ingresar al análisis del planteo efectuado, cabe recordar que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (cfr. Fallos: 301:947; 306:1160; 308:1489;

    312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros; y, esta Sala en: 15170/2020/1 “Incidente Nº 1 - Actor: Integral Trading SRL

    Demandado: En-M Desarrollo Productivo Secretaria Industria Economía del Conocimiento y Gestión Externa y Otros s/ Inc Apelación”, del 22 de junio de 2021).

  4. Que además de ello, es del caso señalar que por medio de la resolución conjunta general de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Comercio nro. 5271/2022 -B.O. 12/10/2022-, se derogó la resolución conjunta general nro. 4185 y sus modificatorias (art. 1°); y se creó el “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”, destinado a obtener de manera anticipada información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación (art. 2°).

    En particular, en el artículo 11 se dispuso que “Las presentaciones efectuadas en el marco del ‘Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones’ (SIMI), que a la fecha de publicación de la presente, se encuentren en estado OFICIALIZADO u OBSERVADO

    pasarán al estado ANULADA, debiendo registrarse nuevamente mediante el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA).

    Aquellas que se encuentren en estado SALIDA a la fecha de publicación de la presente mantienen su validez, excepto para aquellas declaraciones SIMI que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, considere que debe aplicárseles las validaciones indicadas en el punto b) del artículo 7º de la presente, referidas al Perfil de Riesgo Aduanero, las cuales volverán al estado OFICIALIZADO, a los efectos de ser reevaluadas”.

  5. Que, en este orden de ideas, cabe señalar que de las constancias de la causa resulta que las solicitudes de emisión de licencia de importación identificadas con el número 22001-SIMI082520F se encuentra en estado “AUTORIZADO” (cfr.

    presentaciones del 28/09/2022 y 29/09/2022).

    Fecha de firma: 20/04/2023

    Alta en sistema: 21/04/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    En tales condiciones, cabe concluir que, por un lado, toda vez que existe un acto administrativo expreso que dispuso la autorización de la declaración jurada objeto de la medida cautelar apelada, la pretensión apelada ha perdido virtualidad. En efecto, la medida cautelar había sido sustentada en la demora injustificada -y en el incumplimiento de los plazos- en la tramitación de la autorización necesaria para la liberación de la mercadería a plaza, circunstancia que al día de hoy no subsiste.

  6. Que, por todo lo expuesto, sin formular un juicio definitivo acerca de la cuestión controvertida y toda vez que se ha agotado el objeto de la cautelar pretendida, corresponde declarar inoficioso el tratamiento...

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