NEUMANN, GUSTAVO NORBERTO Y OTROS c/ EN - AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Fecha | 23 Febrero 2023 |
Número de expediente | CAF 038790/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I
38790/2022 NEUMANN, G.N. Y OTROS c/ EN
- AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. n° 10
Buenos Aires, 23 de febrero de 2023.-RR
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que los señores G.N.N., R.E.A., H.I.A. y R.F. promovieron una demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1º, 2º , 23
inciso ‘c’, 79, inciso ‘c’, 81 y 90 de la ley 20.628, y de toda otra norma que justifique la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes que perciben de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, en su condición de retirados de la Prefectura Naval Argentina. Asimismo, solicitaron el cese de los descuentos y el reintegro de los importes retenidos por ese concepto, más sus intereses.
Requirió el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordene la suspensión inmediata de las retenciones por dicho gravamen, con sustento en el precedente de Fallos: 342:411, “G., M.I..
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Que el juez de primera instancia rechazó la medida cautelar (ver el pronunciamiento del 24 de noviembre de 2022).
Sostuvo los siguientes fundamentos:
(i) La sanción de la ley 27.617 —que introdujo modificaciones a la ley de impuesto a las ganancias— “hace que estemos en presencia de un situación fáctica novedosa, que no fuera tenida en miras al momento del dictado del precedente [de Fallos: 342:411]”.
(ii) “[E]n este marco cautelar, a fin de comprobar la verosimilitud en el derecho alegado en los términos estipulados por el Máximo Tribunal (…), deben acreditar –prima facie– que la modificación dispuesta por la Ley Nº 27.617, en el caso [de los accionantes], resulta irrazonable en razón de la vulnerabilidad que pudieran padecer los contribuyentes de Fecha de firma: 23/02/2023
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
manera que no se vea comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y, el consecuente ejercicio de un derecho fundamental”.
(iii) “[L]a demostración de que, prima facie, la modificación legislativa igual hace que, los requirentes ingresen en el marco de la vulnerabilidad de la cual hace mención el Máximo Tribunal, implica el análisis de cuestiones que no pueden ser resueltas con los elementos hasta ahora aportados en el sub examine. Ello debido a que, se requiere un mayor y elaborado análisis, a la vez que importan un necesario adelantamiento de opinión sobre aspectos que han de resolverse en el fondo del asunto”.
(iv) “[M]ás allá de las afirmaciones esgrimidas en el escrito inicial,
lo cierto es que –a esta altura del proceso y con la provisoriedad que es propia de toda medida cautelar–, no se demostró (…) que las retenciones que se efectúan [sobre sus haberes previsionales], involucren una incidencia porcentual de significación (según la deducción específica determinada por la Ley Nº 27.617, percibe un haber de retiro bruto superior a la suma de ocho (8) veces la suma de un haber mínimo garantizado, es decir más de $346.820,72), que comprometa seriamente su existencia o su calidad de vida, extremo este que haría que resulte aplicable al sub judice el Fallo ‘García’ y así tener por acreditado la verosimilitud del derecho alegada”.
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Que los actores interpusieron recurso de apelación y expresaron agravios que fueron replicados por la AFIP (ver los escritos del 30 de noviembre y 20 de diciembre de 2022, y 1° de febrero de 2023).
Sostuvo las siguientes críticas:
(i) “[L]as normas de la ley 27.617 se limitan a establecer exclusivamente límites cuantitativos a partir de los cuales corresponde o no la retención del impuesto a las ganancias. Desde ya no media transformación conceptual alguna que permita advertir una perspectiva diferente a la indicada por la ley 20.628 y sus modificatorias que Fecha de firma: 23/02/2023
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I
38790/2022 NEUMANN, G.N. Y OTROS c/ EN
- AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. n° 10
constituyen el objeto de la acción deducida. (…) [P]uede asimilarse a un retoque cosmético en el marco de una inflación descontrolada”.
(ii) “Si bien esta parte hizo hincapié en la vulnerabilidad propia de las personas mayores, la incursión que realiza el señor Juez con respecto al fallo G., persuade a esta representación sobre la conveniencia de...
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