Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Mayo de 2017, expediente CNT 002780/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 2.780/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50826 CAUSA Nº: 2780/11 - SALA VII – JUZGADO Nº: 70 En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2017, para dictar sentencia en los autos: “N., R.O. C/ Organización Coordinadora Argentina S.R.L. S/ Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La parte actora apela el decisorio de grado que rechazó su reclamo tendiente al cobro de las indemnizaciones derivadas por el despido indirecto del caso y por enfermedad-

    profesional con fundamento en la Ley Civil.

    Asimismo hay recurso del perito médico y del Dr. L., por sí, quienes estiman exiguos los honorarios que se le regularon (v. fojas 203 y fs. 210).

  2. Por razones de índole metodológica cabe abocarse en primer lugar al tratamiento de la apelación por el rechazo del reclamo de las indemnizaciones derivadas del despido indirecto en que se situó el actor el día 26/05/2010 invocando como causal de injuria negativa de tareas y el no otorgamiento de tareas acordes a su estado de salud (ver teleg. Sobre fs. 4 y fs. 10 del inicio).

    A mi juicio su libelo recursivo en este aspecto no constituye una crítica eficaz con miras al fin propuesto, tal la directiva que dimana del art. 116 L.O.

    En efecto, en grado la Sra. Juez “a-quo” con base en la prueba testimonial y cartular consideró no acreditado que la demandada debiera otorgarle tareas acordes al actor y, en ese orden, el recurrente ahora invoca las previsiones del art. 209 L.C.T. diciendo que su parte por colacionado del 26/04/10 había dado aviso al empleador y que dicha normativa no exigiría la entrega de certificado médico alguno, argumento defensivo que no fue puesto así

    en el debido conocimiento de la a-quo y que no desbarata el fundamento decisivo del fallo cual lo es el Sr. N. una vez vencida la licencia paga por enfermedad y comienzo del período de reserva del puesto se apersonó en la empresa solicitando tareas acordes siéndole negado el acceso, sin que de las pruebas sustanciadas – tal como se pondera en el decisorio- se infiera su pretensión y máxime cuando, achacando modificación de sus condiciones laborales, tampoco señaló siquiera cuáles serían las que consideraba acordes a su estado de salud, supuesto que difiere del que invoca ahora máxime cuando también deja incólume que los testigos propuestos por su parte afirmaron desconocer los motivos por los cuales se desvinculó el actor (ver fundamentos a fojas 197/198, art. 116 L.O., arts. 277 y 386 del Cód. Procesal).

    En su consecuencia, el recurso en este punto ese inidóneo con miras al fin que se propuso, por lo que voto por confirmar el fallo en este aspecto.

  3. En cambio, considero que le asiste razón cuando se agravia por el rechazo de su reclamo con fundamento en la Ley Civil (v. fs. 206/207).

    Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20936298#177520905#20170519124009018 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 2.780/2011 En efecto, tal como invoca en su libelo recursivo, los testimonios de S. (fs. 77/78), O. (fs. 80/81) y L. (fs. 82) dieron noticia cierta que el Sr. N. en el desempeño de sus tareas debía realizar esfuerzos, levantar bolsos pesados con sobres cuando se desempeñó como distribuidor domiciliario, debiendo trasladar las guías amarillas, oscilando el bolso que manipulaba el actor entre los 10 y/o 12 kilos, debiendo luego –ante cambio de tareas- cargar y descargar de manera manual los camiones con correspondencia, realizando también labores de limpieza y tipeo de cajones del recorrido para el otro día; todas tareas que por sí solas se revelan riesgosas para el caso de un trabajador como el actor que, conforme su historia clínica en su examen preocupacional surge portador de una “anterolistesis grado I de L 5” desaconsejándose su ingreso al trabajo (v. fs.96)...

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