Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 22 de Noviembre de 2019, expediente CIV 005248/2012/CA008 - CA006

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 5248/2012 N.S.D. c/ NEUHAUS ARIEL s/COLACION Buenos Aires, de noviembre de 2019.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto a f. 1944 por el letrado apoderado de la parte actora. Dirige esa vía de impugnación contra la resolución obrante a fs. 1939/1940vta.

    El memorial corre agregado a fs. 1949/1955vta. En esa pieza de autos, la apelante se agravia porque entiende que el pronunciamiento impugnado se aparta de las pautas establecidas en la sentencia pronunciada en esta Alzada. Sostiene que la circunstancia cambiaria que se tuvo en cuenta en aquella oportunidad ya no existe.

    Prosigue afirmando que no se cuestionan los valores que arrojaron los informes periciales a los que alude y que se debe aprobar la aplicación de la moneda dólar en la liquidación practicada.

    El traslado conferido a f. 1956, fue contestado a fs.

    1966/1975vta.

    Asimismo, se elevan las actuaciones con motivo del recurso de apelación interpuesto a f. 1946 por el letrado apoderado del demandado. Ese recurso está dirigido contra la resolución de fs.

    1939/1940vta. y se funda mediante el escrito de fs. 1957/1964.

    Allí se agravia porque la liquidación practicada de oficio ha adicionado intereses al monto por capital colacionable, como así

    también el inicio y fin del cómputo de los mismos.

    En ese sentido, expresa que no se configuran los presupuestos para que se adicione ese rubro, atento a que ha cumplido en tiempo y forma con la manda judicial que resulta de las sentencias Fecha de firma: 22/11/2019 Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #14771874#250255761#20191120120017601 dictadas en este proceso. A todo evento, también se agravia de la cuantía de los intereses establecidos.

    El traslado conferido a fs. 1965, segundo párrafo fue contestado a fs. 1997/1983vta.

  2. Habiéndose reseñado el contenido y desarrollo de las actuaciones relativas a los recursos interpuestos, nos abocaremos a sus respectivos análisis.

    La parte actora se agravia esencialmente por cuanto dice que el pronunciamiento impugnado se aparta de lo decidido en esta instancia, en lo que respecta a la necesidad de actualizar los cálculos efectuados en el informe pericial de fs. 1304/1322 para que reflejen los más acordes al tiempo de la partición.

    Al respecto diremos que se arribó a esa decisión en base a una...

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