Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 12 de Octubre de 2016, expediente CIV 005248/2012/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 5248/2012 Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 12 días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.“., para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “N., S.D.c.N., A. s/

Colación”, respecto de la sentencia de fs. 1525/1538, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: MAURICIO LUIS MIZRAH

  1. CLAUDIO RAMOS FEIJOO.- ROBERTO PARRILL

    I.-

    A la cuestión planteada el Dr. M., dijo:

    I.A. Mediante la sentencia de primera instancia, obrante a fs.

    1525/1538, el Sr. Magistrado de grado decidió hacer lugar a la excepción de falta de legitimación para obrar activa y pasiva opuesta por el demandado, con costas. Aquella fue interpuesta en relación a la pretensión de colacionar el capital social que la madre de los litigantes, S.F., poseía en la firma N. SA. En dicha sentencia también hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando que las partes computen en la partición sucesoria de A.A.N. las sumas que previamente indicó y en la forma que allí lo hizo, previa sustanciación, con costas. Finalmente rechazó la reconvención deducida por el accionado, con costas.

    El a quo concluyó en su decisum que el quantum del pleito es el 10% del valor de la empresa; rechazó el reclamo por las ganancias generadas luego de la muerte del padre de las partes; consideró que debían colacionar el valor de las donaciones a la fecha de la partición; desestimó la consideración de las maquinarias y de la marca como mejoras, así como los gastos de conservación, aunque juzgó que debían descontarse los inmuebles que fueron introducidos por el donatario con posteroridad a la donación. Ello, entendiendo que las cosas crecen y Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #14771874#158478147#20161012113513105 decrecen para su dueño. A su vez, el Juez de la instancia de grado se basó en el informe pericial de fs. 1475/1478 y de fs. 1495, para determinar el valor colacionable de la empresa en base a los inmuebles existentes –como se dijo- al tiempo de la donación y de los muebles, que deberán ser actualizados al tiempo de la liquidación en la etapa de ejecución de la sentencia; unos en dólares estadounidenses, otros en pesos argentinos. Rechazó la reconvención por ausencia de prueba de las donaciones manuales denunciadas, así como el pedido de plus petición inexcusable.

    Empezaré por señalar que el reclamó se promovió en febrero de 2012, solicitando la actora la colación de la parte hereditaria que –afirma- le corresponde como legítima del capital social que su padre fallecido, A.A.N., poseía en la firma N. SA a su fallecimiento sucedido el día 27 de septiembre de 2008; así como también la parte hereditaria que, sostuvo, le corresponde como legítima del capital social que su madre – aún viva- S.F. poseía como capital social en la citada empresa.

    Explicó en su escrito inaugural que es hija de los nombrados y hermana del demandado A.N., que su padre murió –como se anotara- el 27 de septiembre de 2008 y que ambos progenitores integraban la sociedad N.S. fundada en 1987. Refirió la composición de su directorio, autoridades, su capital inicial y su variación a lo largo del tiempo. Su hermano, aquí demandado, integraba la firma con 300 acciones, y según refiere, sus padres contaban al cierre del ejercicio 2007 con 150 cada uno de ellos. Sin embargo, en la Asamblea del cierre del ejercicio de los estados contables al 31 de diciembre de 2008 a 2009, los accionistas que comparecieron fueron A.N., como titular de 570 acciones y el señor M.J.L. con 30, dejando de serlo sus padres, ya que las habían entregado a su hijo, hoy demandado. Ello mediante las donaciones efectuadas el 21 de diciembre de 1993 y el 22 de diciembre de 1995. Agrega que, al fallecer su padre, legó por testamento la parte disponible de sus bienes al demandado.

    A.N. contestó la demanda y pidió su rechazo.

    Opuso excepciones de falta de legitimación para obrar en la actora y en el demandado en relación a la colación de la parte hereditaria que dice corresponderle por la donación efectuada por su madre por tratarse de Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #14771874#158478147#20161012113513105 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B una persona viva. También reconvino por la colación de las donaciones recibidas por la actora de su padre, solicitando la integración de la porción hereditaria –legítima y parte disponible legada- que le corresponde en la sucesión de su padre A.A.N..

    El demandado, también, reconoció que a la constitución de N.S. era titular del 50 % de las acciones, su padre del 25 % y su madre del restante 25 %. Precisó que no controvertía la pretensión de colacionar de su hermana, sino el monto de aquella; hizo el cálculo del valor colacionable y destacó que debe deducirse el valor del usufructo vitalicio de las acciones que reservaron sus progenitores. Agregó que del resultante debía descontarse el monto que reclama por colación en la reconvención para un adecuado cómputo de las hijuelas particionarias del sucesorio.

  2. Los agravios Contra el pronunciamiento definitivo, al que ya hice alusión en el acápite precedente, se alzaron ambas partes. La actora expresó

    agravios a fs. 1563/1585, pieza que mereció la réplica obrante a fs.

    1618/1649. El demandado, por su parte, hizo lo propio a fs. 1591/1615 y su respuesta por la contraria fue presentada a fs. 1651/1668.

    La actora, en crítica a la sentencia, cuestiona que se hiciera lugar a las excepciones propuestas por el demandado y solicita que se admita el pedido de colación de las acciones donadas por su madre a su hermano y, eventualmente, solicita la eximición de las costas. Sostiene que lo que le pertenece a la actora, a la luz de su reclamo, son títulos accionarios de la empresa N.S.; es decir, el valor monetario de cada acción tomada del valor total patrimonial de la...

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