Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Septiembre de 2017, expediente CIV 096867/2007/CA004

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 96867/2007. N.J. Y OTROS c/ GRINBERG HORACIO MARIO Y OTRO s/ DESALOJO: INTRUSOS Buenos Aires, 13 de septiembre de 2017.- CC fs. 991 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a la Alzada a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra lo resuelto a fs. 929/30 y fs. 949/51. El memorial de ambos recursos fue presentado a fs. 961/2 y fue contestado a fs. 964/7. Asimismo el actor interpuso revocatoria con apelación en subsidio contra la imposición de costas resuelta a fs. 949/51. El memorial fue acompañado en el acto de interponer el recurso (cfr. art. 248 del CPCC.) y fue contestado a fs. 988. Asimismo el demandado también apela la regulación de honorarios de fs. 949/51 efectuada a los letrados de la parte actora -por alta- y a su parte como letrado en causa propia -por baja-.

    APELACION DE LA PARTE DEMANDADA A FS.

    957:

    Se agravia el recurrente de lo decidido por la magistrada de grado en la resolución de fs. 929/30, donde dispuso el levantamiento de la oposición que efectuara la parte demandada.

    Asimismo se agravia de lo resuelto a fs. 950/51 donde se dispuso que la cesión de honorarios, por constituir un crédito litigioso, debe efectuarse por instrumento público.

    Ahora bien, se advierte en la especie, que la expresión de agravios no alcanza a constituir una crítica concreta y razonada del decreto atacado. En efecto, a criterio de este tribunal, el memorial no cumple la carga que el art. 265 del rito le impone pues no ha reprochado con adecuada eficiencia las razones fundantes de la decisión del a quo, habiendo omitido el interesado exponer eficazmente su crítica respecto de los términos de la decisión Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12602586#187994920#20170911093206259 recurrida, limitándose esencialmente a disentir con el contenido del fallo.-

    En efecto, el citado artículo 265 del Código Procesal impone, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la resolución sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquellos argumentos que constituyan estrictamente las ideas dirimentes y que formen la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cuál es el punto del desarrollo argumental que...

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