NEUEN SA c/ EN-DNV-RESOL 777/01 (EXPTE 13826/11) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Número de expedienteCAF 006678/2012/CA001
Fecha23 Mayo 2019
Número de registro235075930

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 6678/2012 NEUEN SA c/ EN-DNV-RESOL 777/01 (EXPTE 13826/11)

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de mayo del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer de los recursos interpuestos en autos: “Neuen SA c/ EN-DNV-

Resol 777/01 (Expte 13826/11) s/ Proceso de conocimiento”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que por sentencia de fs. 403/407 el Sr.

Juez de la anterior instancia hizo lugar en los términos señalados en su pronunciamiento, a la demanda entablada por Neuen S.A. contra el Estado Nacional- Dirección Nacional de Vialidad (DNV). Impuso las costas en el orden causado.-

II.-Que a fs. 408 apeló la parte actora y a fs.

409/412 hizo lo propio la DN

V.-

A fs. 416/417 expresó agravios la parte actora y a fs. 418/422 hizo lo propio la parte demandada.-

A fs. 424/427 contestó agravios la demandada y a fs. 428/431 la actora contestó los de su contraria.-

A fs. 432 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que se agravia la parte actora en cuanto se ordenó intimar a la DNV a que se liquide en un plazo de 60 días el crédito adeudado. Entiende la actora, contrariamente a lo resuelto por el Sr.

Juez, que a ella le corresponde efectuar tal liquidación.-

Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 24/05/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #11207833#235075930#20190521124008681

IV.-Que ciertamente, es a la accionante a quien le corresponde practicar la liquidación, la que –obviamente- podrá ser observada por la parte demandada, debiendo ser el magistrado interviniente quien determine en definitiva el valor a considerar.-

V.-Que se agravia también la parte actora de la distribución de las costas, toda vez que entiende que deben ser a cargo de la demandada y no en el orden causado.-

VI.-Que contrariamente a lo pretendido por la demandante, existe en el caso de autos un vencimiento parcial y mutuo en la anterior instancia, por lo que resulta idónea la aplicación de los artículos 68, segundo párrafo, y 71 del C.P.C.C.N.-

VII.-Que se agravia la accionada de la orfandad probatoria producida por la demandante. Al respecto, cabe recordar que el artículo 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (aplicable en la especie) determina que salvo disposición en contrario: “...los jueces formarán su convicción respecto de la prueba, de conformidad con las reglas de la sana crítica. No tendrán el deber de expresar en la sentencia la valoración de todas las pruebas producidas, sino únicamente las que fueren esenciales y decisivas para el fallo de la causa”.-

La libre apreciación de las pruebas reconoce en nuestro ordenamiento el marco legal de la “sana crítica”, expresión que comprende la necesidad de valorar los distintos medios, explicando las razones que ha tenido el juez para formar su convicción al ponderar con un sentido crítico la variedad de...

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