Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Junio de 2010, expediente C 90348 S

PonenteNegri
PresidenteNegri-Kogan-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de junio de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., K., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 90.348, "N.O.S.A. y otros contra L., M. y otros. Ejecución hipotecaria".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata modificó la resolución que había declarado la inaplicabilidad del régimen de emergencia al caso (v. fs. 1054/1061).

Se interpuso, por la parte demandada (fallida), recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1069/1076).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El juez de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de los arts. 11, ley 25.561, 1 y 8 del decreto 214/2002. No obstante ello, aclaró que la obligación objeto de autos no estaba comprendida en dicha normativa por haber sido exigible con anterioridad a la fecha indicada por el art. 11 de la ley 25.561.

  2. La Cámara, por el contrario, consideró de aplicación al caso el bloque normativo de emergencia, pero declaró su inconstitucionalidad.

    Confirmó con el alcance indicado a fs. 711 y 887 el orden de privilegios propuesto a fs. 702/703 y dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada a fs. 897/897 vta.

  3. Contra dicha decisión la parte demandada, deduce el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 1069/1076 que, denegado por la Cámara a fs. 1077, motivó la interposición de la queja concedida por esta Corte a fs. 1186.

    En su impugnación alega que la pesificación en sí no puede ser considerada inconstitucional, puesto que es una decisión política emanada del Gobierno nacional dentro del marco de legalidad.

    Considera que la decisión de la alzada conculca el derecho de igualdad ante la ley, al disponer un trato diverso para el patrimonio del acreedor y el del deudor y sin observar que las consecuencias negativas de la emergencia se extendieron a todos los ciudadanos.

    Sostiene, además, que resulta erróneo el razonamiento seguido por la Cámara en virtud del cual considera que el derecho reconocido al acreedor a cobrar en la moneda pactada ha quedado incorporado definitivamente a su patrimonio. Señala que de esa manera privilegia la pretensión de la actora a expensas del derecho invocado por el...

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