Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Junio de 2021, expediente CNT 017441/2017/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT.DEF EXPTE. Nº:17441/2017/CA1 (51.928)
JUZGADO Nº: 75 SALA X
AUTOS: “NEU, C.E. c/ SANTA BÁRBARA ADMINISTRACIÓN Y
MANDATOS S.A. Y OTROS s/ DESPIDO”.
Buenos Aires,
El Dr. G.C. dijo:
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Vienen estos autos a la alzada con motivo de los recursos que contra el pronunciamiento del 17 de febrero de 2020 ( ver fs. 328/348) interponen el actor ( fs.
350/357) y las demandadas ( fs. 358/363) los cuales fueron replicados por sus contrarias.
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Razones metodológicas me llevan a examinar en primer término el recurso interpuesto por las accionadas y, para comenzar cabe señalar que el fallo de grado sólo admitió la demanda contra Locsys Seguridad S.A. por lo que ni Seguridad Grupo Maipu SA
ni Santa Barbara Administración y Mandatos SA tienen interés en recurrir la procedencia de los conceptos diferidos a condena sino sólo lo resuelto en materia de costas.
Sentado ello, advierto que la recurrente cuestiona que el señor juez de grado haya considerado demostrado en autos el pago “en negro”, la jornada de trabajo y horas extraordinarias que el demandante denunciara en el inicio.
Fecha de firma: 24/06/2021
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Adelanto que, a mi juicio, cabe mantener en este punto lo decidido en la etapa anterior.
Aduce la recurrente que el fallo se basó en la declaración de testigos que fueron impugnados por su falta de idoneidad pero no aduce concretamente cuáles serían las razones que llevarían a dudar de los dichos de quienes declararon bajo juramento cuando sabido es que para expresar agravios no basta con remitirse a presentaciones anteriores (conf.
art. 116 LO) Sólo afirma que para condenarla debió haber prueba absoluta y contundente y que no se circunstanció la supuesta metodología del supuesto pago. Con similares fundamentos pretende quitar fuerza probatoria a los testimonios en cuanto a la jornada de trabajo y horas extras que concluyó el fallo cumplía el actor.
Ante las consideraciones vertidas en la queja cabe señalar que en lo que atañe a la prueba de los denominados pagos “en negro” o de las horas extras esta S. tiene dicho que no existe norma legal alguna que establezca que la valoración de la prueba deba ser realizada con mayor estrictez, o que la convicción que arroje la prueba producida sea más contundente que la necesaria para verificar cualquier otro hecho litigioso. En otras palabras,
tal modalidad de pago o trabajo suplementario puede ser probada por cualquiera de los medios de prueba expresa o implícitamente admitidos por la ley orgánica y la valoración a su respecto debe ser realizada conforme a los principios de la sana crítica, tal como lo dispone el art. 386 del CPCCN.
En concordancia con lo expuesto y entrando a analizar los agravios referidos a la acreditación en el caso de la jornada y de los pagos fuera de recibo, cabe señalar que Fecha de firma: 24/06/2021
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
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SALA X
J.F.S. (fs.289/290) quien laboró junto con el actor declaró que N. trabajaba con un franco semanal, de 18 a 06 hs ( los dos hacían el mismo horario) , que el actor por su trabajo cobraba lo mismo que el dicente, que trabajaban las mismas horas y los mismos días;
que ambos cobraban en negro “que hacían los mismos días y las mismas horas así que cobraban lo mismo” en cuanto a la forma de pago refirió “que esta suma en negro la llevaba el supervisor con el recibo de sueldo; que esto lo sabe porque les pagaba a todos juntos. Que el pago se realizaba ahí, en el servicio, en la planta V.. Que el supervisor era L.. Que la parte en blanco se abonaba con recibo de sueldo, que en el recibo de sueldo figuraban 20 ó
30 horas extras, que luego el resto era en negro” Asimismo refirió que “el horario de trabajo se controlaba, cuando ingresaban en un libro de actas de la empresa, Locsys, que estaba registrado el horario de entrada y salida, con firma incluida; que estos libros pertenecían a Locsys…cuando esos libros se terminaban, se los llevaba el supervisor a la empresa”
D.A.B. ( fs. 309/311) manifiesto también que al actor lo conoce en 2005 al 2007 más o menos, que más adelante trabajaron juntos, que los dividieron de servicios y más adelante trabajó un tiempo con el actor; Que el actor trabajaba, de lunes a domingos; que tenían un franco semanal; que esto lo sabe porque estaban todos en el mismo servicio; que el actor trabajaba de 18 a 06 hs; que esto lo sabe porque estaba en el mismo turno. Respecto del pago refirió que era “con recibo de sueldo y luego había también horas extras; que las horas extras iban en negro; que esto lo sabe porque lo vio; que venía el recibo de sueldo y el pago en negro venia en un ticket aparte que eso se quedaba la empresa; que este pago lo realizaba el supervisor; que los llamaban a una base que estaba en el servicio e Fecha de firma: 24/06/2021
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
iban todos a cobrar ahí; que esto lo sabe porque lo presencio y lo vio; que vio cobrar esto al actor porque los citaban a todos en una base y les pagaban a todos juntos ahí”
Es decir, a diferencia de lo que se invoca dogmáticamente en la queja los testigos fueron precisos y concordantes tanto con respecto a la modalidad de pago como en lo relativo a la jornada que cumplía el actor señalando de modo preciso que percibían parte de su sueldo fuera de recibo, efectuando un detalle de la forma en que se realizaban dichos pagos y de la jornada cumplida que se volcaban en una planilla lo que permite tener probado que la modalidad de pago y el horario denunciados en la demanda revestía el carácter de regular y habitual . Debe tenerse presente que los sucesos laborales se dan en una comunidad de trabajo y por eso quienes participan de ella son los que pueden aportar datos al respecto, y en muchas ocasiones la prueba testifical constituye el único elemento de convicción del cual depende el magistrado para esclarecer la cuestión en debate.
Por ello, valorados sus dichos en conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana critica ( conf. art. 90 LO y 386 CPCCN) concuerdo con el sentenciante de grado en que en el caso ha quedado debidamente acreditado que la remuneración mensual del actor alcanzó un valor superior al liquidado a través de recibos y que el accionante cumplía diariamente una jornada de trabajo de 12 horas, de las cuales las primeras tres horas son diurnas y las restantes 9 horas (21 a 06) son nocturnas, por lo que la jornada de trabajo diaria asciende a 13 horas y 12 minutos en tanto se adiciona a cada hora nocturna el equivalente a ocho minutos y la jornada semanal asciende por lo tanto a 79 horas y 12 minutos (doc.art.200, LCT).
Fecha de firma: 24/06/2021
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
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SALA X
Es decir, tal como se señala en grado en un razonamiento que comparto y además no ha sido objeto de una crítica concreta y razonada ( conf. art. 116 LO) en el caso el cuarto día de labor se completa la jornada de 48 horas durante las primeras 9 horas. Por ende, las 4 horas y 48 minutos restantes trabajados ese día, así como las 13 horas y 12
minutos trabajados el quinto día de labor deberán ser retribuidas con el 50% de recargo, en tanto las 13 horas y 12 minutos trabajados el sexto día de labor han de ser retribuidas con el 100% de recargo, ello así por asimilación del día previo al franco a los días sábados. De tal manera, resultó un total de 1728 horas calculadas al 50% durante los 24 meses reclamados no prescriptos (4 horas y 48 minutos + 13 horas y 12 minutos = 18 horas x 4 semanas = 72
horas x 24 meses = 1.728) y 1.267 horas y 12 minutos calculadas al 100% (13 horas y 12
minutos x 4 semanas = 52 horas y 48 minutos x 24...
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