Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 31 de Mayo de 2022, expediente CNT 003276/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 3276/2017

JUZGADO Nº 29.-

AUTOS: “NETTO, W.A. c/ DESCARTABLES CAROMAR

S.A. Y OTRO s/DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de MAYO de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado rechazó la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la parte actora.

  2. El apelante cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por el Sr. Juez de grado en cuanto tuvo por no acreditada la categoría laboral reclamada en la demanda. Asimismo, insiste en la procedencia del despido discriminatorio con sustento en la ley 23592. Eventualmente, se queja porque no se condenó a la codemandada Dia Argentina SA con fundamento en el artículo 30 de la LCT.

  3. El recurso es improcedente y en esa inteligencia me explicaré.

    1. En orden al primer agravio el apelante insiste en que se lo reconozca la categoría de “Operario de la Categoría I del CCT 74/75” (ver fs. 8 y vta.).-

      Atento que la demandada negó la procedencia de la categoría reclamada, era carga del actor acreditar dichos presupuestos, esto es,

      que cumplió con las tareas y funciones previstas en el convenio aplicable N°

      74/75 respecto de dicha categoría (art. 377 del CPCCN).

      Evaluadas las pruebas producidas en la causa, coincido con el Sr. Juez de grado que dichos extremos no fueron cumplidos.

      En efecto, como surge de la documental acompañada por el actor en la demanda (ver anexo agregado por cuerda), el Acta Acuerdo Convencional modificatorio del CCT 74/75 reguló quienes serían considerados Fecha de firma: 31/05/2022

      Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

      operarios pertenecientes a la “Categoría I” y en ese sentido estableció “…

      quienes en términos de capacidad y experiencia reconocidas están habilitados para Operar, realizar Mejoras y Enseñar. Las funciones habituales que cumplen y se detallan en el Anexo"1" de este CCT” (art. 3º) -ver fs. 6 del convenio acompañado en el anexo agregado por cuerda-.

      Asimismo, la misma Acta Acuerdo define lo que debe interpretarse por “Operar”, “realizar mejoras” y/o “instruir o enseñar”. Así

      define que el "Operario que puede Operar": “… es el Operario de capacidad exclusiva para el manejo de máquinas o equipos; mientras que el "Operario que puede realizar Mejoras": “…es el Operario de capacidad para analizar pérdidas y/o fallas y/o ineficiencias de una operación y consecuentemente para evitarlas y/

      o disminuirlas y/o eliminarlas”; y finalmente el "Operario que puede Instruir":

      …es el Operario de capacidad para transmitir a otros sus conocimientos teóricos-prácticos y habilidad para hacerlo en tiempo y forma…

      (ver fs. 6 del anexo citado anteriormente)

      Por su parte, el Anexo 1 de esta Acta Acuerdo Convencional, establece quienes quedan comprendidos en la categoría I

      reclamada por el actor y establece: “Funciones. Quedan comprendidos en esta categoría los siguientes Operarios: Plomeros, gasistas, pintores, choferes con título habilitante; F. y calderistas con título habilitante; M. y electricistas generales de mantenimiento; Mecánicos especialistas en hidráulica,

      ...

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