Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 16 de Marzo de 2015, expediente CIV 090675/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 90675/2010. NETO L.M. c/ MARISCAL MAILTO MAITA Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES Buenos Aires, de marzo de 2015.- NR AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 47 contra la regulación de honorarios de fs. 46 que estableció en la suma de trescientos pesos los honorarios provisorios del letrado patrocinante del ejecutado.-

El art. 48 del Arancel faculta al profesional a solicitar la regulación de sus honorarios y cobrarla de su cliente al cesar en su actuación, debiendo regularse el mínimo del arancel sin perjuicio de su posterior reajuste por tratarse de honorarios provisionales.-

Es de señalar que una regulación reviste el carácter de definitiva cuando el juicio ha finalizado, sea por sentencia o por alguno de los modos anormales de terminación del proceso.- En estos supuestos, el Juez tiene a su disposición todos los elementos para valorar la actuación profesional (resultado obtenido, condena en costas, base regulatoria, extensión de la labor profesional, etc).- Por el contrario, será provisoria cuando al momento de realizarla no cuenta con dichos elementos definitivos para determinar el quantum con exactitud.

(conf. P., M.C. delC., “Honorarios, Abogados, procuradores y auxiliares de justicia” La Ley, 1a.ed. Buenos Aires...

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