Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Octubre de 2007, expediente B 69016

PresidenteSoria-Negri-Kogan-Pettigiani-Hitters-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

*16787* B-69016"N. A.D. C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OT. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA. --CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 3 de octubre de2007.

AUTOS Y VISTOS :

  1. A.D.N., por propio derecho, promueve demanda de daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires y la doctora A.C.R. –Defensora Oficial ad-hoc, designada por el Juzgado de Paz Letrado de Luján-.

    Relata que en el año 1995 fue demandado por su ex-esposa por los alimentos correspondientes a sus hijas V.V., S.R. y V.N..

    En el marco de esa causa judicial, con fecha 21-XI-95 se acordó una cuota alimentaria correspondiente al 50% del sueldo básico que percibiera por su trabajo, garantizándose una suma no inferior a $ 150 mensuales a partir del mes de diciembre del año 1995.

    Manifiesta que en el mes de septiembre de 2005 recibió una visita del Oficial de Justicia del Juzgado de Paz Letrado de Luján con un Mandamiento de embargo por la suma de pesos 12.272,15 correspondiente a una liquidación aprobada en los autos “L., O.B.c.., A.D. s/Alimentos”, de la cual no tenía conocimiento.

    Agrega que cuando concurrió a consultar a su Defensora Oficial, esta le manifestó que no tenía tiempo para atenderlo.

    Imputa a la letrada una mala praxis profesional por la cual resultó que la deuda referida fuera consentida y se encuentre en vías de ejecución.

    En cuanto a la Provincia de Buenos Aires, considera que es solidariamente responsable, por ser una abogada de la matrícula designada para cumplir una tarea que debería ser desarrollada por un funcionario judicial.

    El proceso fue iniciado ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de M. el día 25-X-06 (ver sello fechador de fs. 19 vta.).

  2. El titular de ese organo jurisdiccional se declaró incompetente para entender en los presentes, en razón de que –a su entender- la pretensión del actor tiene como fundamento el actuar del Poder Judicial, quedando excluida esta materia de la competencia propia del fuero en lo contencioso administrativo (fs. 20/22).

    Por su parte el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9 del Departamento Judicial de M., no aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el magistrado que previno (fs. 25).

  3. De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado...

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