Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 29 de Junio de 2010, expediente 3.101/10

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Juz. 2 S.. 3

Causa Nº 3101/10 “O.N.S. c/ COMISION NAC.

ASESORA PARA LA INTEGR. DE LAS PERS. DISCAP. Y

OTRO s/ incidente de apelación de medida cautelar”

Buenos Aires, 29 de junio de 2010.

VISTOS: El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 276/281 vta.,

contra la resolución de fs. 272/273, cuyo traslado fue contestado a fs. 309/326 y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez, interpretó que se hallaban reunidos los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, y en consecuencia, le ordenó al Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad (“SNRPPD”) arbitrar los medios necesarios para afrontar los gastos originados por la concurrencia del niño N.S.O. -quien padece de síndrome de Down- al establecimiento educativo “JHAITI”

    (escolaridad especial, jornada doble y transporte especial), en cuanto excediera la suma que a tales fines cubre IOMA, ello hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

    Esta decisión suscitó la queja de la demandada, quien -en lo sustancial-

    sostiene que carece de información sobre el resultado del reclamo previo que debió haber realizado el accionante ante el Estado Provincial y el IOMA, puesto que resulta evidente -a su criterio- que es el Estado Provincial (y no el Nacional, como se pretende) quien se encuentra obligado a cubrir la prestación requerida, ante la carencia de obra social o la omisión de ésta.

    En suma, sostiene, que no se hallan acreditados los requisitos para el dictado de la medida cautelar.

  2. En el caso que nos ocupa -según se expone en el escrito de inicio- la actora había solicitado la cobertura total de prestaciones a su obra social (IOMA) y, al no obtener respuesta, promovió una acción de amparo contra aquélla ante el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 2 de la ciudad de La Plata, que fue admitida parcialmente. Ante la USO

    inexistencia de otro medio judicial más idóneo, se inició la presente acción de amparo a fin de obtener aquellas prestaciones que no fueron admitidas en el juicio anterior.

    En las condiciones expuestas corresponde señalar que la naturaleza de las medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su...

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