Aviso Oficial Notificación a Néstor Adrián Ramos - Sumario Contencioso Nº 20-004/2006 - Art. 1013 Inc. H)

Fecha de disposición08 Mayo 2008
Fecha de publicación08 Mayo 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31400

AVISOS OFICIALES Nuevos MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Resolución Nº 32.991 del 30 ABR 2008

Expediente Nº: 47.837

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorizar a FDF SEGUROS DE PERSONAS S.A. a operar en todo el territorio de la República Argentina en el Ramo Accidentes Personales, con la documentación correspondiente al plan de seguros de Accidentes Personales obrante en el presente expediente, de acuerdo al siguiente detalle: Condiciones Técnico-Contractuales establecidas mediante Resoluciones Generales Nº 18.823 y Nº 20.610, a las cuales se adhiere (fs. 1); Condiciones Particulares (fs. 18/19); Cláusula de Cobranza del Premio (fs. 29/30); Certificado Individual (fs. 22/23) Nota Técnica (fs. 28); Aclaraciones y Modificaciones (17, 27, 85/86, 124, 132/133, 137 y 143);

ARTICULO 2º

Comuníquese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. -- MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.

e. 08/05/2008 Nº 577.945 v. 08/05/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Diamante, 30/4/2008

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS notifica en los términos del Art. 1013, inc. h) al Sr.

Nestor Adrian RAMOS, D.N.I. Nº 26.276.236 en el Sumario Contencioso Nº 20-004/2006, que tramita la Aduana de Diamante, de la Resolución - Fallo Nº 03/2008 (AD DIAM) de fecha 9/04/2008. El interesado deberá presentarse en Sección Administrativa de la División Aduana de Diamante, sita en calle Brown Nº 370, de la localidad de Diamante de la Provincia de Entre Ríos, en horario administrativo de 07:30 hs a 13:00 hs. -- Fdo. JOSE DEL ROSARIO LOPEZ, Administrador Div. Aduana de Diamante.

e. 08/05/2008 Nº 577.923 v. 08/05/2008 ADUANA DE SANTA FE Se hace saber a los abajo mencionados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art.

1101 de la Ley 22.415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presenten a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (Art. 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930 y ss. de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono de la mercadería en favor...

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