NESTLE ARGENTINA SA-TF 35814-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
| Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2023 |
| Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
30058/2023 “Nestlé Argentina SA c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”
En Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre del año 2023,
reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “Nestlé Argentina SA c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”,
El juez R.E.F. dijo:
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El Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución nº
1529/2015 (DE PRLA) que había rechazado la impugnación efectuada por la firma Nestlé Argentina SA y confirmado el cargo nº
637/2013 formulado por un ajuste de valor en los precios declarados en las destinaciones de importación realizadas por aquélla en los años 2008, 2009, 2010 y 2011.
Impuso las costas a la parte demandada.
Para así decidir sostuvo diversos argumentos:
i. “[N]o se encuentra controvertido que la firma Nestlé
Argentina SA y Nestlé SA –Societé Des Produits Nestlé SA
celebraron un contrato de transferencia de tecnología donde se otorga la licencia exclusiva para: (i) usar las marcas y patentes del licenciante dentro del territorio, y (ii) el acceso exclusivo al licenciatario al know how necesario para la fabricación de los productos correspondientes.
Donde a cambio de ello la firma Nestlé Argentina SA se obliga a pagar a Nestlé SA – Societé Des Produits Nestlé SA una regalía del 5% de las ventas netas de los productos vendidos bajo cualquiera de las marcas”.
ii. “[D]e los términos de la normativa aplicable surge que resulta necesaria la concurrencia de tres requisitos a fin de poder ajustar válidamente el valor declarado por el pago de cánones y derechos de licencia: a) Que dichos cánones y derechos estén relacionados con las mercancías que se valoran; b) Que el pago del Fecha de firma: 15/11/2023
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA 1
canon constituya una condición de venta de las mercancías; c) Que su importe no esté incluido en el precio pagado o por no pagar las mercancías”.
iii. “[En] el contrato de transferencia de tecnología […] no se establece, ni directa o indirectamente, que los insumos o materias primas para la fabricación de los productos deban ser adquiridos a proveedores vinculados […] se evidencia que el pago de las regalías se debe al uso exclusivo de las marcas, patentes y know how requeridos para la fabricación de los productos, con independencia de quien o quienes fueran los proveedores de las mercaderías […] la licenciataria […] podría optar libremente por encomendar la fabricación de las mercaderías licenciadas a cualquier proveedor extranjero o argentino, o bien, optar por fabricarlas ella misma”.
iv. “Que […] siendo que en virtud del contrato de transferencia de tecnología se pactó que la licenciataria abonaría a la licenciante una regalía equivalente al 5% de las ventas netas de los productos vendidos a terceros con las marcas licenciadas, debe señalarse al respecto que, la nota interpretativa al artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, en relación a los cánones o derechos de licencia […] establece lo siguiente: ‘Los pagos que efectúe el comprador por el derecho de distribución o reventa de las mercancías importadas no se añadirán al precio realmente pagado o por pagar cuando no constituyan una condición de la venta de dichas mercancías para su exportación al país importador’”.
v. “Que los cánones y derechos de licencia son parte del valor de transacción para determinar el valor de aduana, siempre que los mismos sean una condición de venta, y de ser tomados como condición de venta, se lo debe hacer de forma objetiva y cuantificable,
y no basarse en estimaciones, apreciaciones o presunciones”.
vi. “[E]l ajuste de valor efectuado por el Fisco sobre las destinaciones de importación […] resulta improcedente, por no Fecha de firma: 15/11/2023
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA 2
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
30058/2023 “Nestlé Argentina SA c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”
encontrarse reunidos los elementos y requisitos necesarios a tales fines”.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas (AFIP-DGA) apeló y expresó los siguientes agravios que fueron replicados.
i. “[L]a venta de mercaderías comprende, a veces, la transferencia de ciertas creaciones de la mente, que se encuentran protegidas por la legislación y se conocen como derechos de propiedad intelectual […] el […] Acuerdo de Valoración ha previsto que, bajo ciertas condiciones, las sumas de dinero abonadas en retribución del derecho a usar esa creación intelectual formen parte del valor en aduana de las mercaderías, junto con el precio estipulado para aquellas”.
ii. No “puede interpretarse que el vendedor del extranjero hubiera proveído mercadería con estas marcas sin antes haber corroborado que el importador pague el debido derecho de licencia al titular de las marcas registradas en ese país”.
iii. “Las marcas no surgen como fines en sí mismas sino por las funciones económicas que desempeñan, siendo esencialmente la del aseguramiento y mantenimiento de la calidad de los productos. En la operatoria comercial trazada por la […] actora y las empresas licenciantes, subyace una ecuación económico – financiera que determina la suscripción de los contratos que otorgan las licencias y que admite la producción de los bienes por parte de un tercero,
debiendo tenerse en cuenta el valor activo marcario”.
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Es útil retener diversos datos que surgen del expediente administrativo.
—La división empresas vinculadas de la aduana elaboró el informe nº 505/2013 (DV EMVI).
Fecha de firma: 15/11/2023
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA 3
i. “De acuerdo con las características bajo las cuales Nestlé
Argentina SA desarrolló la actividad industrial y comercial amparada por el contrato suscripto con Nestlé SA – Societé Des Produits Nestlé
SA, podríamos decir que se trató de un proceso de fabricación mixto,
en el cual intervinieron insumos y mano de obra nacionales, junto con una proporción de materias primas, materiales e insumos de origen extranjero provisto por proveedores vinculados e independientes. A su vez, la totalidad de los productos importados licenciados para la reventa fueron importados en su totalidad de empresas vinculadas al Grupo Nestlé”.
ii. “[R]especto de las operaciones de importación de los productos licenciados y de aquellos que intervinieron en el proceso productivo para la fabricación y posterior venta de productos, y conforme las condiciones que se evidencian como resultado de la operatoria bajo la cual fue efectivamente llevado a cabo el contrato […] se concluye que correspondería adicionar, a los valores FOB allí
declarados, la proporción de regalías devengadas que le corresponda a cada uno de los productos importados según con la actividad a la que fueron destinados, sea reventa o proceso productivo”.
iii. “Sobre la base de los documentos e información analizada […] y de acuerdo con lo establecido por los artículos 1º y 8º apartado 1 c) del Acuerdo de Valoración del GATT/OMC (ley...
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